El expedido al portador, y en el anverso del cual escribe cruzado, quien lo libra o lo posee, el nombre de un banquero o una sociedad, que será el único perceptor legítimo del importe.
Se sugiere leer también la definición de: cheque2º artículo
El atravesado diagonalmente por dos rayas paralelas para indicar que sólo es pagadero a entidad bançaria.
El tenedor del mismo debe cobrarlo, pues, a través de su propio banco. Tiene como finalidad evitar el cobro indebido en caso de extravío.