En el ámbito del derecho marítimo, las clases de avería se clasifican según su causa y naturaleza.
Existen dos tipos principales: las averías-gastos, que implican gastos extraordinarios no previstos, y las averías-daños, que son pérdidas en la cantidad o calidad de las mercancías debido a riesgos del transporte.
Además, se distingue entre avería simple, que afecta solo a la nave o carga, y avería gruesa, que busca la salvación de todos en situaciones de peligro.
clases de avería (derecho marítimo)
Atendiendo a su causa las averías pueden ser: 1) averías-gastos, correspondientes a todo gasto extraordinario y accidental que excede de las normales previsiones de los interesados en la expedición marítima, pero no afectos a los previstos o previsibles; y 2) averías-daños, pérdidas efectivas en la cantidad o calidad de las cosas, producidas por riesgos del transporte marítimo y no por razones de fluctuaciones económicas (baja de precios, etc.).
La clasificación más importante es la que distingue entre: a) avería simple o particular, producida fortuita e involuntariamente, que sólo afecta a la nave, a la carga o a determinadas mercancías de las que forman la carga, pero no a la comunidad del buque y cargamento; b) avería gruesa o común, que se produce voluntariamente en caso de peligro para lograr la salvación del navio, cargamento y personas. Un rayo que cae sobre el buque y ocasiona daños en su estructura origina una avería simple. Si el capitán se ve en la necesidad de arrojar al mar parte de la carga o arboladura para evitar el naufragio («echazón»), produce una avería gruesa. La principal diferencia entre ambas, prescindiendo del origen involuntario en la simple y voluntario en la gruesa, radica en que la avería simple es soportada exclusivamente por el perjudicado, mientras la gruesa es soportada por todos los interesados en la salvación, por el conjunto o grueso —de ahí su nombre—, la totalidad de la nave y el cargamento. El daño de la simple afecta a uno, el de la gruesa a todos.