La democracia es un concepto amplio que se puede clasificar desde diferentes perspectivas.
Existen democracias liberales y marxistas, así como orientales y occidentales.
Sin embargo, una clasificación fundamental se basa en la titularidad de la soberanía y su ejercicio, que pueden no coincidir.
Así, se distinguen tres tipos: la democracia directa, donde los ciudadanos participan sin intermediarios; la democracia representativa; y la democracia semidirecta.
clases de democracia
Muchas son las clasificaciones que pueden hacerse de la democracia, toda vez que puede atenderse a diversos puntos de vista. Cabe hablar de democracias liberales y democracias marxistas, orientales y occidentales, actualmente en boga, pero parece que el criterio más correcto es atender a la titularidad de la soberanía y de su ejercicio, que no siempre coinciden. En este sentido la clasificación clásica abarca tres tipos; a) democracia directa, b) democracia representativa y c) democracia semidirecta.
a) Democracia directa. Es aquella en que los ciudadanos ejercen directamente, sin intermediarios, las funciones esenciales del orden político. Existió, como ya quedó expuesto, en las ciudades griegas, especialmente en Atenas, y hasta nuestros días se conserva en varios de los cantones suizos, como los de Glaris, Appenzell y Unterwalden, con el nombre de «Landsgemeinde», aunque en la práctica es una pintoresca supervivencia de un valor más simbólico que efectivo.
b) Democracia representativa. Así como en el tipo anterior el pueblo gobierna directamente, en éste lo hace a través de sus representantes, que integran instituciones a las que se atribuyen determinadas funciones. Es el tipo adecuado para los estados modernos y suele coexistir con instituciones en las que los ciudadanos, si bien de forma ocasional, participan del ejercicio del poder dando lugar a la llamada:
c) Democracia semidirecta. Junto a las instituciones representativas coexisten otras de democracia directa, singularmente el Referéndum, el Recall y el veto popular, por el que, en ciertas condiciones, puede el cuerpo electoral anular leyes o disposiciones dictadas por los órganos competentes. Estas instituciones suelen ser excepcionales y aun donde existen se emplean muy esporádicamente. En algunos países, como Inglaterra y Estados Unidos, no existe el referéndum; en cambio se ha utilizado con carácter, constitucional en Francia, cuya Constitución de 1958 prevé su empleo en ciertos casos, como en 1960, con motivo de la cuestión argelina.
Otra clasificación atiende a si la formación de la voluntad del pueblo se establece exclusivamente sin limitación por otros órganos o con ella. Los términos de esta división son la democracia absoluta y la limitada; 1) la democracia absoluta se halla representada por las antiguas ciudades y la supervivencia de la «Landsgemeinde» suiza; 2) la democracia limitada puede revestir muy variadas realizaciones; existen diversos órganos que se limitan entre sí con diferente alcance político real, aunque jurídicamente aparezcan en plano de igualdad:
a) parlamentaria monárquica, cuyo prototipo es Inglaterra; b) parlamentaria republicana, representada de modo típico por Francia tanto en 1875 como en 1946, aunque en 1958 la Constitución de De Gaulle revista acentuados caracteres presidencialistas; c) sistema directorial, como el suizo;
d) presidencialismo, como el norteamericano, en que existe una rígida separación de poderes y presidente del ejecutivo independiente del Parlamento; e) sistema de Consejos, como el que existía en la URSS, consagrado por la Constitución de 1936, siempre que pueda denominarse democracia al régimen ruso y con independencia de que prácticamente los poderes del Estado sean detentados por el Secretario General del Partido, como ocurrió con Stalin.
Otros autores atienden, para caracterizar a la democracia, a la relación que existe entre los órganos fundamentales constitucionales, Asambleas y Gobierno. Cuando hay un equilibrio entre ambos, bien con criterio de separación o de colaboración, tenemos el presidencialismo y el parlamentarismo. Cuando este equilibrio se rompe en favor de alguna de ambas instituciones, tenemos el Gobierno de Asamblea o el Gobierno del Ejecutivo.
a) Presidencialismo. Es el sistema instaurado por la Constitución norteamericana de 1787, vigente en la actualidad. Como notas características pueden señalarse: 1) el jefe del Estado es elegido periódicamente por el pueblo, en elecciones directas o indirectas, y no por el Parlamento, con lo que se asegura una coincidencia entre la orientación política del Ejecutivo y el Cuerpo electoral; 2) los ministros, que reciben en Estados Unidos el nombre de Secretarios, son nombrados por el presidente y responden única y exclusivamente ante él, sin que la opinión de la Asamblea legislativa pueda determinar la destitución; 3) los poderes están separados, aunque ambos, Legislativo y Ejecutivo, sean designados por el Cuerpo electoral; la separación se advierte en que no hay medios previstos de colaboración o de acción recíproca, aunque de hecho tal relación exista; 4) el régimen de partidos influye extraordinariamente en la separación de poderes; si la mayoría parlamentaria y el presidente pertenecen al mismo, su influencia está notablemente reforzada; si, por el contrario, como ha sido frecuentemente en Estados Unidos, el presidente y la mayoría parlamentaria pertenecen a diverso partido, se compensan en cierto modo sus poderes. En los países de pluripartiflismo el presidente precisa de reforzados poderes para hacer de árbitro en sus disensiones y a veces sólo gobierna a consecuencia de una coalición. Aparte de los Estados Unidos, el presidencialismo ha sido el régimen habitual en los países de la América hispana, si bien han degenerado en estados dictatoriales o semidictatoriales.
b) Gobierno parlamentario. Es creación inglesa y fruto de una dilatada evolución, trasplantado después a los Estados continentales. Como notas características se pueden señalar en él la colaboración entre parlamento y gobierno.
Ambos se apoyan recíprocamente de tal modo que ninguno de los dos puede subsistir sin la asistencia del otro. El Gobierno, con el derecho a disolver el Parlamento, la iniciativa de las leyes, la participación de sus miembros en las funciones deliberantes y la legislación delegada, actúa sobre las Asambleas. Éstas pueden exigir una responsabilidad política al Gobierno hasta el punto de provocar su dimisión al privarle de la confianza de las Cámaras. El jefe del Gobierno, designado por el jefe del Estado, deberá gozar de la confianza parlamentaria y de la de aquél; él es, de hecho, quien designa al resto de los miembros del Gobierno. Este régimen se extendió por Europa y particularmente en el primer cuarto del siglo xx era el común en todos los países, si bien sus caracteres diferían de los británicos, regulados como estaban por casuísticas constituciones, racionalizadas al máximum, mientras en la Gran Bretaña el sistema era el final de una evolución que databa de cientos de años o, más bien, era un sistema en evolución constante.
c) El Gobierno de Asamblea supone una absoluta y evidente supremacía del Parlamento sobre los demás poderes; este órgano concentra poderes y ejerce funciones que normalmente se hallan diferenciadas. Los antecedentes más clásicos del Gobierno de Asamblea se registran en el llamado Parlamento Largo británico y de manera especial en la Convención Francesa de 1792.
d) El Gobierno del Ejecutivo ha existido en regímenes monárquicos de transición hacia el parlamentarismo; el. rey continúa desempeñando un papel predominante incluso frente al Legislativo. Es el ejemplo de Francia en la Restauración monárquica de 1814 y de Alemania hasta 1918, en que el emperador podía mantener al primer Ministro pese a la hostilidad del Parlamento, como ocurrió con Bismarck. Actualmente una de las tendencias reales de las democracias, aun las típicamente parlamentarias, es un robustecimiento notable del Ejecutivo, evolución fácilmente apreciable en Inglaterra y Francia.
La estimación y juicio de la democracia es extraordinariamente difícil, dadas las diversas formas que dicho principio reviste. En nuestros días la democracia ha sufrido los ataques del marxismo y de los regímenes de tipo fascista. Pero los peligros de la democracia están en ella misma; es un régimen sólo posible allí donde existe un alto grado de educación ciudadana y donde existe una comunión en una serie de ideas básicas. Precisamente su unión con el sentido liberal la ha hecho consustancial con un sentido relativista en política. La esterilidad de los Parlamentos, los males inherentes a los sistemas pluripartidistas, la irrupción de las masas, en fin, en la vida política han impuesto a los regímenes democráticos profundas rectificaciones en su organización fundamental, entre las que ya hemos destacado el robustecimiento del poder Ejecutivo. Por otra parte, regímenes cuyo origen es abiertamente distinto del democrático en sentido clásico han acudido a procedimientos plebiscitarios que les han dotado de aquella condición y como quiera que la democracia no va ligada necesariamente a ninguna forma o estructura, el confusionismo es cada vez mayor, ya que se autodenominan demócratas países cuya orientación totalitaria es evidente. Tal ocurre con la Rusia soviética, quien, por su parte, acusa de burgueses, capitalistas y negadores de la libertad del pueblo a los países que son cuna y compendio de la democracia moderna. El confusionismo es palpable y la crisis de la democracia un hecho histórico. Una verdadera y absoluta democracia es probable que no llegue a existir sobre la tierra y sea un mito.
Para subsistir es indudable que ha de revisar no sólo sus fundamentos doctrinales sino sus procedimientos e instituciones más características que permitan a los pueblos un gobierno eficaz donde el poder pueda actuar y cumplir sus fines con un máximun de consenso y un mínimo de fuerza. Véase Parlamento; División de poderes; Constitución; Libertad.