El término clerecía, beneficio de se refiere a un privilegio que la Iglesia medieval otorgaba a los sacerdotes, permitiéndoles ser juzgados por un tribunal eclesiástico en lugar de por la justicia secular.
Este derecho se extendió en algunos lugares a aquellos que sabían leer, reflejando la conexión entre clérigos y letrados.
Sin embargo, con el tiempo, se impusieron restricciones y finalmente fue abolido en 1827.
Privilegio vindicado por la Iglesia medieval en virtud del cual todo sacerdote acusado de un delito tenía derecho a ser juzgado por un tribunal eclesiástico en vez de ser -entregado al brazo secular. En algunos países —Inglaterra, por ejemplo, en 1330-— alcanzó el privilegio a cuantos supieran leer: no en balde son homónimos en inglés «clérigo» y «letrado» (clerk). En 1531 las personas con grado inferior al de subdiácono quedaron excluidas de este beneficio en caso de delitos mayores. A principios del siglo xvi se decretó que ciertos delitos quedaran sin «beneficio de clerecía», el cual fue abolido en 1827. Véase Feudalismo.
Cantidad de letras, vocales y consonantes de clerecía, beneficio de
Palabra inversa: ed oicifeneb ,aícerelc Número de letras: 20 Posee un total de 10 vocales: e e í a e e i i o e Y un total de 9 consonantes: c l r c b n f c d
¿Es aceptada "clerecía, beneficio de" en el diccionario de la RAE?