El término codicilo se refiere a una cláusula adicional que se incorpora a un testamento para modificar o aclarar disposiciones previamente establecidas.
Esta figura legal permite a una persona realizar cambios en su voluntad sin necesidad de redactar un nuevo testamento completo.
En un contexto más antiguo, el codicilo también se utilizaba para referirse a un testamento en sí mismo, aunque esta acepción ha caído en desuso.
m. For. Cláusula adicional que modifica un testamento.
(Ant.). Testamento.
Origen etimológico de codicilo: proviene de la palabra latina codicillus (código pequeño), de cōdĭcis (genitivo de cōdex, a su vez de cāudĭcis, genitivo de cāudex (tronco –de árbol–, porque se escribía en tablillas de madera), y con el sufijo -illus, propio de diminutivos.
Segundo diccionario: codicilo
Origen de la palabra: (del latín codicillus, d. de codex, código.)
m. Instrumento en que, antes de ser promulgado el Código civil, podían y solían hacer con menos solemnidades, disposiciones de última voluntad.2º artículo
En Derecho romano, documento por el que una persona, generalmente en forma epistolar, aclaraba, añadía o suprimía algo de los dispuesto en su testamento. Este documento «mortis causa», utilizado por los testadores para comunicar instrucciones a sus herederos, carecía de fuerza obligatoria hasta que Augusto, siguiendo los consejos de Trebacio, dio fuerza legal a lo dispuesto por el cónsul Lucio Léntulo. Era el codicilo romano un escrito para el que se exigían las mismas solemnidades que los testamentos hasta que Justiniano redujo el número de testigos a cinco, por lo que no se distinguían apenas de los testamentos en el fondo, aunque siempre se consideraron como la expresión de una última voluntad menos solemne que el testamento. Por su medio no se podía instituir herederos, ni desheredar ni sustituir, pero sí instituir man das o legados o dictar normas para la distribución de la herencia.
El Derecho español recogió los codicilos en las Partidas, que los consideraban como «escritura breve que hacen algunos hombres después que son hechos sus testamentos o antes». La Novísima Recopilación también los recogía y exigía testigos como para el testamento, so pena de carecer de valor, pero desapareció éste en el Código civil, aunque continúan rigiendo los codicilos en Cataluña conforme al Derecho romano. Era usual emplear en los testamentos la llamada «cláusula codicilar», por la que el testador manifestaba su deseo de que, si el testamento no era válido como tal, lo fuera como codicilo. Véase Testamento.