En Derecho, ordenación completa y sistemática, recogida en un texto escrito de las normas referentes a una determinada rama jurídica. En la mayoría de los países modernos existen códigos que agrupan las normas de Derecho civil, penal, mercantil, procesal civil y procesal penal, hecha excepción de los países de common law, donde este tipo de ordenaciones es mucho más raro, aun en aquellas materias (Inglaterra, Estados Unidos).
En épocas antiguas hallamos ejemplos de códigos de muy diverso carácter; cabe citar el famoso Código de Hammurabi, las leyes de Solón, en Atenas, las propias Doce Tablas, en Roma, y el Código y demás obras legislativas del emperador Justiniano, en la última época del Imperio Romano. En la Edad Media hallamos Las Siete Partidas de España y anteriormente los códigos de Eurico, de Recesvinto y el Breviario de Alarico. Pero todos ellos carecen del sentido que modernamente tiene la palabra Código y son más bien «recopilaciones de leyes».
En todos los pueblos puede hallarse esta tendencia a recoger en un solo cuerpo legal las normas vigentes, porque ello supone un indudable principio de organización, pero los ejemplos citados son recopilaciones, es decir, agrupaciones de leyes promulgadas en muy diversas épocas, ordenadas por criterios puramente cronológicos (según la fecha de su promulgación), sistemáticos (por materias) o mixtos (por materias y, dentro de éstas, por su cronología), sin que entre todas las normas agrupadas existan una conexión íntima ni estén inspiradas en unos principios orgánicos esenciales y uniformes en el conjunto. Los códigos, por el contrario, son ordenamientos formados en un determinado momento histórico que pretenden recoger toda la normatividad dentro de la rama jurídica correspondiente con arreglo a las ideas políticas dominantes. Lo jurídico, como expresión de un orden social determinado, muestra en el espíritu de las normas la mentalidad dominante en un momento histórico.
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