La complicidad en el ámbito del derecho se refiere a la participación de una persona en la ejecución de un delito mediante actos que, aunque no son indispensables, facilitan su resultado.
Este concepto se sitúa entre la autoría y el encubrimiento, implicando una cooperación que puede ser material, moral o formal.
La dificultad para determinar el impacto de estas acciones en el resultado delictivo ha llevado a debates sobre la relevancia del término en la práctica legal.
Participación de una persona en la ejecución de un delito con actos anteriores o simultáneos que, sin ser indispéñsables, facilitan su resultado. Dentro de la codelincuencia, la complicidad forma el grado medio de la responsabilidad personal entre el superior de la autoría y el inferior del encubrimiento. En las definiciones de la complicidad suele hablarse de «cooperación» y es que, efectivamente, eso supone esta forma de participación: un aportar, un ayudar o cooperar, asistiendo material, moral o formalmente a los autores para el mejor logro de sus designios criminales.
El acto de cooperación no ha de ser indispensable, pues entonces se convertiría en autoría, ni posterior, porque sería encubrimiento. Pero ocurre que en la práctica suele ser muy difícil precisar la importancia que una actuación delictiva ha tenido en la relación de causalidad del resultado. Esta ha sido una de las razones que han abonado la posición de que debiera desaparecer el concepto de complicidad en cuanto todo el que realiza actos tendentes a la comisión de un delito muestra unos designios criminales y una peligrosidad que deben hacer acreedor a idéntica consideración que el autor, que embeben la complicidad en autoría. Véase Autor; Encubrimiento.
Cantidad de letras, vocales y consonantes de complicidad (derecho)
Palabra inversa: )ohcered( dadicilpmoc Número de letras: 20 Posee un total de 7 vocales: o i i a e e o Y un total de 11 consonantes: c m p l c d d d r c h
¿Es aceptada "complicidad (derecho)" en el diccionario de la RAE?