La compraventa es un término que se refiere a un contrato en el que una parte se compromete a entregar un bien a cambio de un precio acordado, mientras que la otra parte se obliga a pagar dicho precio.
Este acuerdo es fundamental en el ámbito comercial y personal, ya que regula la transferencia de propiedad de un bien, asegurando los derechos y obligaciones de ambas partes involucradas en la transacción.
Contrato principal, consensual, bilateral y oneroso por el que una persona se obliga a entregar una cosa determinada y otra a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente. Esta definición responde al concepto obligacional o consensual de la institución, al que no se llegó sino tras una larga evolución a partir del trueque o permuta y de la compraventa natural o manual.
Uno de los principales problemas que plantea la compraventa es el de su naturaleza jurídica. Como última etapa en la evolución doctrinal y legislativa se ha llegado en algunos códigos, como el francés y el italiano, a consignar la plena eficacia traslativa que respecto al dominio de la cosa vendida produce la perfección del contrato. Pero en la generalidad de las legislaciones el contrato de compraventa no es un negocio jurídico constitutivo que produce por sí mismo la transmisión dominical, sino que crea un título para exigir esa transmisión a la que el vendedor se ha obligado. Bueno será señalar aquí que el pacto de reserva de dominio, hoy tan generalizado, no desnaturaliza la compraventa.
En cuanto a los elementos personales, la capacidad para comprar y vender es la general para obligarse, aunque existen prohibiciones especiales, como la de los cónyuges que no pueden venderse recíprocamente bienes salvo que exista separación contractual o judicial en el régimen económico del matrimonio e incapacidades para comprar que tienden a prohibir la compraventa cuando una de las partes se encuentra en una posición preeminente de la que puede abusar en perjuicio de la otra.
Respecto al objeto, pueden ser compradas y vendidas todas las cosas que estén en el comercio de los hombres, con tal que su existencia sea real o posible y se haya determinado la materia sobre la que versa el contrato o se sienten las bases para una futura determinación. Dado el carácter obligacional de la compraventa, es válida la venta de cosa ajena, pero si el vendedor no la adquiere para entregarla al comprador, tendrá éste derecho a la indemnización de perjuicios. El precio en la compraventa debe ser real, cierto y referido a dinero o signo que lo represente.
Los efectos de la compraventa se desarrollan en derechos y obligaciones para el vendedor y para el comprador. El vendedor debe entregar la cosa en el lugar y tiempo pactados. Esta entrega o tradición ha de ser efectiva poniendo la cosa en poder y posesión del comprador; puede presentar formas especiales, como en casos de tradición simbólica (otorgamiento de escritura, entrega de llaves) o de cuasi tradición (entrega de títulos de pertenencia, uso de la cosa por el comprador con el consentimiento del vendedor). El vendedor ha de garantizar al comprador el pacífico disfrute de la cosa y de ahí nace su obligación de saneamiento: 1) en caso de evicción, es decir, cuando el comprador se ve privado de la cosa por sentencia firme en favor de tercero que acciona con base a un derecho preexistente; 2) por vicios graves, ocultos en la cosa y preexistentes a la venta, que el comprador desconocía en el momento de celebrar el contrato. El comprador debe recibir la cosa y pagar el precio en el tiempo y lugar estipulados.
El incumplimiento de obligaciones derivadas de la compraventa produce diversos efectos según la materia sobre que verse dicho incumplimiento, que exista o no culpa en el mismo y que sea total o parcial. Problema delicadísimo es el de la atribución de riesgos, es decir, por una parte, atribución de daños y menoscabos en la cosa después del contrato y antes de su entrega y, por otra, atribución de su pérdida por caso fortuito en ese mismo lapso de tiempo. Con arreglo a la teoría consensual y no traslativa de la compraventa, parece que esos menoscabos y pérdida debiera soportarlos el vendedor, salvo el caso de mora del comprador en recibir la cosa. No obstante, domina en las legislaciones, en cuanto a la compraventa civil, el principio de la perfección, por lo que, una vez perfeccionado el contrato el comprador soporta el riesgo de la pérdida o menoscabo en la cosa, ya que en compensación se le atribuyen los frutos que la misma produzca.
La compraventa se resuelve por las mismas causas que las obligaciones en general (condición, vicios de consentimiento), por causas específicas en relación a circunstancias derivadas del contenido obligacional (pérdida total o parcial de la cosa, defectos de cabida o calidad en inmuebles vendidos), por pacto de retro-venta y por subrogación en la persona del comprador. Véase Compraventa mercantil.