La compraventa mercantil es un contrato fundamental en el ámbito del comercio, que implica la adquisición de cosas muebles con el objetivo de revenderlas, ya sea en su forma original o transformadas, buscando obtener un lucro.
Según el Código de comercio español, este tipo de compraventa refleja la esencia del comercio mismo.
Aunque se distingue de la compraventa civil, su diferenciación no es sencilla y varía según las normativas de cada país, centrándose en aspectos como la naturaleza del contrato y la intención de lucro.
Compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, bien en otras diferentes, con ánimo de lucrarse en la reventa. Así define el Código de comercio español (art. 325) este contrato, importante hasta el punto de poder afirmarse que traduce jurídicamente la esencia misma del comercio, que consiste precisamente en comprar y vender.
La compraventa mercantil difiere de la civil, pero no es tarea fácil establecer un criterio general diferenciador que tenga validez en todos los países. Las normas delimitadoras variarán según el criterio que haya servido al legislador para acotar la materia propia del Derecho mercantil, si bien puede considerarse eliminado el criterio subjetivo puro, pues nadie afirma ya que sea compraventa mercantil toda aquella que celebren los comerciantes, en cuanto éstos pueden realizar contratos civiles, tanto fuera del género de su comercio como dentro del mismo. Tal vez la nota más comúnmente acogida por leyes y tratadistas sea la del ánimo de lucro; en efecto, el comercio consiste en comprar y vender con el propósito de obtener ganancia en cada operación para constituir la suma de beneficios en soporte económico de una empresa.
Las legislaciones suelen adoptar el sistema de no hacer regulación completa de esta compraventa en sus ordenamientos mercantiles, pues, dada la aplicación que a la misma puede hacerse de la serie de normas comunes contenidas en los códigos civiles, es suficiente con la remisión a estos cuerpos legales en todo aquello que no constituya puntos concretos de especialidad.
Para poner un ejemplo que muestre las dificultades de delimitación antes citadas basta considerar que el Código de comercio español, tras definir la compraventa y dándose cuenta de los peligros interpretativos a que se presta una fórmula general, destina el artículo siguiente (326) a señalar excepciones y precisiones; así indica que no se reputarán mercantiles: 1) las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquirieron; 2) las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados o de las especies en que se les paguen las rentas; 3) las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres; 4) la reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hiciere para su consumo.
El arduo problema de delimitar la materia propia de este contrato presenta actualmente mejores perspectivas merced a la tendencia a considerar el Derecho mercantil cómo Derecho de la empresa, lo que permite establecer fórmulas que giren alrededor de la idea básica de que supone compraventa mercantil aquella que se realiza por una empresa en el seno de las actividades y cosas propias del género de su comercio. Así, pues, este contrato ha de ser tratado no en consideración a su vida aislada, sino como antecedente y consecuente de otros, como eslabón de una cadena ininterrumpida de compraventas. Esta será la razón que justifique la especialidad de su tratamiento frente a la compraventa civil, que, en otro caso, no habría lugar a reconocer. Véase Contratos mercantiles.
Cantidad de letras, vocales y consonantes de compraventa mercantil
Palabra inversa: litnacrem atnevarpmoc Número de letras: 20 Posee un total de 7 vocales: o a e a e a i Y un total de 13 consonantes: c m p r v n t m r c n t l
¿Es aceptada "compraventa mercantil" en el diccionario de la RAE?