El término compromiso en el ámbito del derecho se refiere a un contrato mediante el cual dos o más partes acuerdan resolver una controversia específica a través de un tercero, conocido como árbitro.
Este acuerdo implica que las partes se someten voluntariamente a la decisión de los árbitros elegidos, quienes deben ser imparciales.
Es fundamental que exista una controversia real y que las partes tengan la capacidad de disposición sobre el derecho en cuestión, excluyendo así materias de orden público.
Contrato en virtud del cual dos o más personas estipulan que una cierta controversia, específicamente determinada, existente entre ellas, sea resuelta por tercero o terceros a los que voluntariamente designan y a cuya decisión expresamente se someten. Los elementos esenciales de la institución son los siguientes: existencia de una controversia, pues si la pugna no existe por haber sido ya resuelta por sentencia judicial firme, el compromiso es nulo; sometimiento de esa controversia a la decisión de personas designadas de común acuerdo (árbitros); y acatamiento a la resolución que éstos adopten, sin perjuicio de los recursos que en cada caso sean admisibles. El contrato de compromiso requiere por parte de los otorgantes capacidad de disposición respecto al derecho discutido; por eso no podrán ser sometidas a arbitraje aquellas materias de orden público excluidas de tal poder de disposición.
Ateniéndonos en esta materia a la ley española de arbitraje, diremos que el compromiso debe ser formalizado en escritura pública que contenga los particulares siguientes: nombre, profesión y domicilio de quienes lo otorgan; nombre, profesión y domicilio de los árbitros; controversia que se somete al fallo arbitral; plazo en que los árbitros habrán de emitir el laudo y lugar en que habrá de desarrollarse el arbitraje. Las partes podrán facultativamente estipular que los árbitros fallen, no con arreglo a derecho, sino con arreglo a su saber y entender; en este caso el arbitraje se llama de equidad. Otorgado un compromiso, los jueces y tribunales no podrán conocer de la contienda sometida al laudo arbitral si una parte opone la excepción correspondiente.
Si las partes, por contrato preliminar o por cláusula accesoria de compromiso, han convenido en someter las diferencias que puedan surgir en una relación jurídica a la resolución arbitral y luego alguna de ellas se niega a otorgar la correspondiente escritura o pretende otorgarla en forma inaceptable, la parte interesada en el otorgamiento, podrá acudir, en debida forma al Juzgado para que en un proceso sumario el juez resuelva si ha lugar o no a la formalización de la escritura de compromiso y haga, en caso afirmativo, las puntualizaciones necesarias, como nombramiento de árbitros y delimitación de la materia controvertida. Véase Arbitraje; Árbitro.
Cantidad de letras, vocales y consonantes de compromiso (derecho)
Palabra inversa: )ohcered( osimorpmoc Número de letras: 19 Posee un total de 7 vocales: o o i o e e o Y un total de 10 consonantes: c m p r m s d r c h
¿Es aceptada "compromiso (derecho)" en el diccionario de la RAE?