Significado de «comunidad (derecho)»

Comunidad (derecho) es un concepto jurídico que se refiere a situaciones en las que un derecho pertenece a varias personas.

Proviene del latín communitas, derivado de cammunis, común.

En el ámbito jurídico, la comunidad se presenta en diversas ramas del Derecho, como civil y administrativo.

A menudo se asocia la comunidad con la copropiedad, aunque esta última es una forma particular de comunidad que se da en el derecho de propiedad.



Definición de comunidad (derecho)
  1. Jurídicamente, término que designa de modo general aquellos casos en que la atribución de un derecho pertenece a varias personas. Deriva del latín communitas, que, a su vez, procede de cammunis, común.

    El fenómeno de la comunidad, jurídicamente considerado, es muy amplio, pues se encuentran supuestos de ella, tanto en Derecho civil como en administrativo.

    La doctrina jurídica, a veces, suele identificar la comunidad con la «copropiedad», pero en realidad ésta es una forma específica de comunidad que tiene lugar cuando recae sobre un derecho de propiedad.

    La comunidad es un supuesto particular entre los varios en que los derechos subjetivos corresponden a una pluralidad de sujetos (otros casos,serían la personalidad jurídica, la solidaridad, etc.).

    La comunidad, por otra parte, es conocida por todos .los derechos, con unas y otras modalidades; así la hallamos en el Derecho romano y en el Germánico, especialmente en este último, sobre todo aplicada a la copropiedad en la llamada «propiedad en mano común».

    Las clases de comunidad pueden determinarse con arreglo a muy diversos criterios



    a) por el objeto sobre el que la comunidad recae puede ser singular o universal, según que se refiera a un derecho determinado o tenga por objeto la totalidad del patrimonio;

    b) por su origen puede ser voluntaria e incidental; es voluntaria la que existe por voluntad convencional de los interesados, expresada en el acto jurídico correspondiente, e incidental cuando debe su origen a circunstancias ajenas a la voluntad de los interesados, como ocurre en los casos de sucesión hereditaria hasta que se verifica la partición de los bienes entre los llamados a la herencia, en los. supuestos, de confusión y comixtión hasta que se divide la mezcla, etc.;

    c) por la posibilidad de disolución puede ser ordinaria y forzosa; la primera puede cesar por la voluntad de los interesados, mientras que la segunda, por disposición legal, es independiente de aquélla (así ocurre en la medianería o en la comunidad existente en los elementos comunes —escaleras, patios, etc.— de las casas cuya propiedad se halla repartida por pisos);

    d) atendiendo a la finalidad perseguida, algún autor (Castán) ha distinguido entre comunidad de reparto, en la que predomina el derecho de cada uno de los individuos que la integran (así la copropiedad por cuotas); comunidad de liquidación; comunidad conservatoria, en que por exigencias de ese fin no hay posibilidad de división como fórmula adecuada al interés de cada uno de los comuneros; comunidad societaria, en que la comunidad se integra por aportaciones de bienes para su explotación y obtención de beneficios por sus integrantes (contrato de sociedad), y comunidad corporativa, en que los miembros aparecen subordinados al interés superior que la institución representa.

    La regulación de la comunidad en los ordenamientos civiles no ha seguido un criterio constante; muy frecuentemente sólo es regulada al tratar de la copropiedad (Código español); otras veces se incluye en el Derecho de obligaciones; en general hay que considerar que es una modalidad de la titularidad que puede afectar a los más variados derechos (reales, sucesiones y familia), por lo que puede ser estimada como problema de teoría general.

    Algunos autores entienden que la comunidad debe ser regulada, si es incidental, en la parte destinada a los cuasicontratos y, si es voluntaria, como parte del tratado de obligaciones, al nacer de un contrato y previamente al contrato de sociedad en general.

    Comunidad desde una perspectiva social



    El fenómeno de la comunidad también puede ser abordado desde una perspectiva social y cultural. Fuera del ámbito jurídico, una comunidad se define como un grupo de personas que comparten intereses comunes, lazos culturales, valores y normas que los unen. Esta definición amplia de comunidad se refiere a la comunidad como un grupo social, más allá de las cuestiones legales o de propiedad.

    En este sentido, las comunidades pueden ser locales, como las comunidades de vecinos de un barrio, o pueden ser comunidades virtuales, como los grupos en redes sociales o foros en línea. La comunidad también puede estar formada por un grupo de personas con características similares, como una comunidad LGBTQ+ o una comunidad de personas con ciertas aficiones o pasatiempos.

    La noción de comunidad va más allá de la mera coexistencia de individuos, ya que implica un sentido de pertenencia e interacción entre sus miembros. En una comunidad, las personas se apoyan mutuamente, comparten recursos y conocimientos, y pueden participar en actividades comunes.

    Es importante destacar que las comunidades pueden desempeñar un papel fundamental en la sociedad, ya que fomentan la solidaridad, el respeto mutuo y la colaboración. Además, las comunidades pueden ser espacios donde se promueve la participación ciudadana y se abordan problemáticas sociales específicas.

    En conclusión, la comunidad puede ser entendida desde diferentes perspectivas: desde el punto de vista jurídico como una atribución de derechos compartida por varias personas, y desde la perspectiva social y cultural como un grupo de personas que comparten intereses, valores y objetivos comunes. La comunidad desempeña un papel fundamental en la sociedad, ya que promueve la colaboración y la cohesión social.
Actualizado: 03/07/2023

Autor: Leandro Alegsa


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Análisis de comunidad (derecho)

Cantidad de letras, vocales y consonantes de comunidad (derecho)

Palabra inversa: )ohcered( dadinumoc
Número de letras: 18
Posee un total de 7 vocales: o u i a e e o
Y un total de 9 consonantes: c m n d d d r c h

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Definiciones-de.com (2023). - Leandro Alegsa © 03/07/2023 url: https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/comunidad_(derecho).php
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