La conciliación en el ámbito del derecho es un acto de jurisdicción voluntaria que busca resolver conflictos y evitar la necesidad de un proceso judicial.
Aunque a menudo se critica su eficacia, esto se debe a que muchas veces se utiliza solo como un trámite formal.
En el contexto laboral, se promueve la conciliación primero a través de organismos sindicales y luego ante un magistrado, quien dictará sentencia si no se alcanza un acuerdo.
Este mecanismo es esencial en procesos complejos, aunque no siempre es obligatorio.
En Derecho, acto de jurisdicción voluntaria que tiende a eliminar el proceso o prepararlo si no se consigue una avenencia. Se le ha reprochado su escasa o nula eficacia práctica, pero ésta deriva de que no se acude a la conciliación sino para cumplir una mera formalidad que deje expedita la vía procesal y no se busca seriamente la posibilidad de un acuerdo. La tendencia actual no consiste en suprimir el acto de conciliación sino en reforzar su eficacia. En el proceso laboral, de reciente regulación, la conciliación se intenta primero en el correspondiente organismo sindical y después, inmediatamente antes del juicio, ante el propio magistrado, que habrá de dictar la sentencia si no se consigue el acuerdo. La conciliación como requisito previo a la presentación de la demanda no se exige en todos los procesos, sino en los ordinarios de tramitación compleja, pues la rapidez y sencillez de los de mínima cuantía la hacen innecesaria. La ley procesal señala reglas para llevar a cabo lo convenido en acto de conciliación.
Cantidad de letras, vocales y consonantes de conciliación (derecho)
Palabra inversa: )ohcered( nóicailicnoc Número de letras: 21 Posee un total de 9 vocales: o i i a i ó e e o Y un total de 10 consonantes: c n c l c n d r c h
¿Es aceptada "conciliación (derecho)" en el diccionario de la RAE?