El término concordato se refiere a un tratado formal establecido entre la Santa Sede y un Estado.
Este acuerdo regula aspectos relacionados con la iglesia y su funcionamiento dentro del marco legal del país, abarcando temas como la educación, el matrimonio y la libertad religiosa.
Los concordatos son importantes para definir las relaciones entre la religión y el gobierno, promoviendo un entendimiento mutuo.
Origen de la palabra: (latín concordátum, de concordare, convenirse.)
m. Tratado o convenio sobre asuntos eclesiásticos, que el gobierno de un Estado hace con la Santa Sede.2º artículo
Acuerdos entre la Santa Sede y los jefes de los Estados por los que se definen las obligaciones y privilegios de los Estados y los derechos de la Iglesia sobre determinados puntos y se ratifican con solemnes pactos. Usualmente el concordato supone el reconocimiento, por parte de la autoridad temporal, de un estatuto eclesiástico legal, la garantía de ciertos, derechos y privilegios de la Iglesia. El Concordato de Worms, proclamación dual hecha en 1122 por el papa Calixto II y el emperador Enrique V de Alemania, sirvió de punto de partida para esta clase de convenios. Surgió como consecuencia de una larga lucha entre las autoridades temporal y espiritual; el tema principal a tratar fue el de las investiduras de las distintas jerarquías eclesiásticas. Si bien el Emperador renunciaba en él al derecho de nombramiento e investidura espiritual, retenía el de investidura temporal, con lo que podía evitar nombramientos que no fuesen de su agrado. Véase Investidura.
Fue célebre el Concordato de 1801 firmado por Pío VII y Napoleón, por el_ que se restablecía la religión católica en Francia después de la Revolución Francesa. Se garantizaba al Gobierno el derecho a nombrar obispos, mientras el Papa se reservaba el de instalación canónica. Los párrocos serían nombrados por los obispos, previa la aprobación del Gobierno. El Papa reconocía la pérdida de los bienes eclesiásticos confiscados durante la Revolución y, a su ve.z, el Gobierno se comprometía a proveer al sostenimiento del clero.
En 1905, durante un periodo de anticlericalismo, el Gobierno francés abrogó este concordato. Otro concordato notable fue el Tratado de Letrán (1929) firmado por Pío XI y Mussolini, con el que se liquidó un largo periodo de relaciones tirantes entre el papado y el estado italiano (v. Ciudad del Vaticano; Tratado de Letrán) . Han establecido concordatos los siguientes países: Colombia, 1892; Polonia, 1925 (abrogado por el Gobierno comunista polaco en 1945); Rumania, 1929 (repudiado por Rumania en 1948); Alemania, 1933 (todavía en vigor en Alemania Occidental); Portugal, 1940; España, 1953; y, en forma de modus vivendi, Ecuador, 1937. Véase Iglesia Católica Romana.
• « Es atribución del Congreso aprobar o desechar tratados con las demás naciones, con organismos internacionales y concordatos, es decir, tratados sobre asuntos eclesiásticos entre la Santa Sede y un Estado. Los tratados y concordatos son superiores jerárquicamente a las leyes. » (de concordato | plural)