El concurso de acreedores es un proceso legal que se lleva a cabo cuando una persona o entidad no puede cumplir con sus obligaciones de pago.
En este juicio universal, se busca administrar los bienes del deudor no comerciante para satisfacer las deudas con sus acreedores.
Este mecanismo permite una distribución equitativa de los recursos disponibles, protegiendo tanto al deudor como a quienes tienen derechos sobre sus bienes.
For. Juicio universal para aplicar los haberes de un deudor no comerciante al pago de sus acreedores.
Se sugiere leer también la definición de: concurso2º artículo
Situación jurídica provocada por el comerciante cuyo pasivo supera al activo. Produce un juicio universal en el que los acreedores, llamados a concurso, se someten a un procedimiento regulado por la ley para la liquidación del patrimonio del deudor común y el cobro de sus créditos, siguiendo un orden de graduación. Es punto muy discutido el de si deben existir tratamientos procesales distintos según que el deudor sea o no comerciante. El argumento fundamental en que se apoya el sistema dualista es que la insolvencia de un comerciante lleva aparejadas consecuencias socialmente mucho más graves que la bancarrota de un simple particular. Hoy predomina el criterio unitario y se tiende a simplificar toda la regulación de los juicios concursales y a eliminar trámites fatigosos. El juicio concursal ofrece indudables ventajas, pues, si se permitiese a cada acreedor obrar por su cuenta, el deudor se vería sometido a la tortura de multitud de procesos, aparte de que sólo cobrarían sus créditos los acreedores menos tolerantes o más avispados y desaprensivos. El carácter especial del procedimiento ha inducido a algunos tratadistas a estudiarlo como administrativo y no propiamente judicial, toda vez que el Juez interviene como órgano de dirección que trata de solucionar el conflicto con un acuerdo entre los acreedores para reducir los perjuicios al mínimo.
Los países que siguen el sistema dualista, entre ellos España, reservan la denominación de concurso de acreedores para cuando el deudor no sea comerciante y hablan de «quiebra» cuando el deudor lo es. En el primer caso, el concurso puede ser precedido por una petición de quita (reducción de los débitos), espera (aplazamiento en el pago) o ambas a la vez. Si los acreedores la admiten se evitará la tramitación del procedimiento, pero el deudor será declarado en concurso en cuanto falte a los términos del convenio. Esta declaración puede realizarse a petición del deudor (concurso voluntario) o de los acreedores (concurso necesario). En este segundo caso el solicitante deberá justificar el. título en cuya virtud actúe y la situación de insolvencia del deudor.
La declaración de concurso produce efectos materiales y procesales diversos, encaminados a inmovilizar la situación económica del concursado, impedir fraudes, dar publicidad a la declaración y acumular al nuevo procedimiento las diversas reclamaciones que hasta el momento pudiera haber pendientes en procesos distintos. Los síndicos nombrados por los acreedores y encargados.de la gestión bajo la autoridad del juez tienen como función principal examinar los créditos y proponer lo que estimen procedente sobre su reconocimiento y graduación. La decisión en esta materia corresponde a los acreedores reunidos en junta general; pueden impugnar los acuerdos los acreedores que se consideren perjudicados. Firmes las decisiones que se adopten sobre reconocimiento y graduación, así como las relativas a la entrega de bienes que estuvieran en poder del deudor pero pertenezcan a terceras personas, se procede a la liquidación, es decir, al pago de los créditos con arreglo a lo acordado hasta agotar el activo existente.
El concurso puede terminar por medio de un convenio entre los acreedores y el deudor, para lo cual es preciso que se haya resuelto el extremo relativo a reconocimiento de créditos. Este convenio es un negocio jurídico contractual aprobado por el Juez y si el deudor no lo cumple los acreedores instarán la continuación del procedimiento concursal. Como la insolvencia puede ser debida a una actuación maliciosa o culpable del deudor que haya dado lugar a perjuicios, es preciso sancionar penalmente esa conducta para lo que se forma una pieza separada tomando como base los datos que en el procedimiento existan; por ello no puede terminar por convenio el concurso declarado fraudulento. También se convoca concurso de acreedores en la suspensión de pagos. Véase Quiebra.
Cantidad de letras, vocales y consonantes de concurso de acreedores
Palabra inversa: serodeerca ed osrucnoc Número de letras: 20 Posee un total de 9 vocales: o u o e a e e o e Y un total de 11 consonantes: c n c r s d c r d r s
¿Es aceptada "concurso de acreedores" en el diccionario de la RAE?