Figura que se origina cuando se producen varios delitos cometidos por una misma persona que han de ser juzgados en la misma causa. Puede ser ideal cuando con un solo propósito criminal y una sola acción se producen varios delitos (generalmente también lo es cuando un delito es medio necesario para cometer otro) y real cuando se realizan uno o varios actos que, encaminados a fines distintos, ocasionan infracciones delictivas independientes. El problema que plantean estos supuestos es el de si merecen un trato especial a la hora de imponer las correspondientes penas. El concurso ideal suele castigarse imponiendo al culpable la pena del delito más grave en su grado máximo hasta el límite que representa la suma de los que pudieran imponerse penando separadamente los delitos, es decir, que si la absorción de penas no favorece al reo se castiga cada hecho con independencia.
En el concurso real se imponen y ejecutan todas las penas que correspondan, debiéndose cumplir por el orden de gravedad, con estos límites;
1) nunca puede imponerse en una misma sentencia a un individuo más de 30 años, salvo supuestos muy excepcionales;
2) tampoco puede imponerse una pena total que exceda del triple de la más grave; por ejemplo, si A es condenado en una sentencia a una pena de dos años y a diez penas de un año, como la más grave es la de dos años y el triple de dos es seis, sólo cumpliría seis años aunque teóricamente le correspondían doce. Estas limitaciones no juegan cuando los delitos que no ofrezcan ninguna relación entre sí son objeto de procedimientos distintos y, por tanto, de resoluciones judiciales también distintas.