La condonación en el ámbito del derecho se refiere a la extinción de la responsabilidad penal por decisión de la persona ofendida o su representante legal, especialmente en delitos privados.
En el sistema jurídico español, este perdón es irrevocable y no puede estar sujeto a condiciones.
En el caso de delitos públicos, aunque el perdón no afecta la responsabilidad, existen disposiciones que permiten la suspensión de la pena bajo ciertas circunstancias.
Modo de extinguir la responsabilidad penal por voluntad de la persona ofendida o de su representante legal si ésta no tiene capacidad con arreglo a la ley. En Derecho español únicamente los delitos privados perseguibles en virtud de querella o denuncia del agraviado pueden ser materia de perdón. Este no puede en modo alguno ser condicionado y es irrevocable. En los delitos públicos, el perdón no tiene influencia alguna sobre la responsabilidad ni sobre la pena. En ellos, si la sanción no es superior a un año o a dos en casos excepcionales, el tribunal puede suspender la ejecución de la pena si el reo ha delinquido por primera vez y no se ha constituido en situación de rebeldía; si durante el plazo que se fije, de dos a cinco años, observa buena conducta en libertad, la pena queda perdonada y por tanto no se cumple.
Cantidad de letras, vocales y consonantes de condonación (derecho)
Palabra inversa: )ohcered( nóicanodnoc Número de letras: 20 Posee un total de 8 vocales: o o a i ó e e o Y un total de 10 consonantes: c n d n c n d r c h
¿Es aceptada "condonación (derecho)" en el diccionario de la RAE?