En el proceso civil, declaración de parte, emitida ante el juez bajo juramento, en contestación al interrogatorio formulado por el contrario, de ser ciertos hechos personales y perjudiciales al que confiesa. Si esta confesión se hace bajo juramento decisorio, la declaración del confesante deja fijado definitivamente el hecho discutido; si, por el contrario, se hace bajo juramento indecisorio, la declaración sólo perjudica al confesante y no, por tanto, al contrario. Naturalmente, la determinación de cuándo una confesión tiene uno u otro carácter corresponde a la parte contraria.
También se llama confesión la declaración del procesado ante el juez o tribunal penal reconociéndose reo o culpable del delito imputado. Tal confesión no es sólo confesión de hechos sino aceptación de las consecuencias jurídicas que de los mismos se deriven, institución análoga al plea guilty inglés. La confesión del procesado determina automáticamente una sentencia de acuerdo con la acusación, sin celebración de juicio oral, si la pena correctamente pedida por la acusación no excede de seis años, si el defensor se muestra también conforme con dicha tesis acusatoria y si además se cumplen todas las restantes condiciones exigidas por la ley. En todos los demás casos, la confesión del procesado no faculta al tribunal para prescindir de la práctica de todas aquellas pruebas que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad. El procesado conserva siempre la facultad de ampliar o rectificar las declaraciones prestadas con anterioridad sin que pueda recibírsele juramento, utilizar contra él medios coactivos o intimidatorios ni formulársele preguntas capciosas o sugestivas.
En este sentido la ley española y las que en ella se inspiraron constituyen la mayor salvaguardia de la libertad y seguridad del culpable, lo mismo en la fase preparatoria del juicio —sumario— que en el juicio propiamente dicho, pues no se permite en ningún caso la utilización de medios tan generalmente admitidos como el suero de la verdad y otros análogos al colocar por encima de cualquier otra consideración la libertad del reo en su propio y legítimo derecho a defenderse.