El conflicto de leyes en el ámbito del derecho se refiere a la situación en la que dos o más normas jurídicas coinciden en el mismo tiempo o espacio, pero no pueden aplicarse simultáneamente.
Esta problemática da lugar al desarrollo del Derecho de colisión, que busca resolver las discrepancias entre leyes.
Además, los conflictos pueden surgir temporalmente, ya que las normas tienen períodos de vigencia que pueden solaparse, lo que genera la necesidad de un derecho transitorio para abordar estas situaciones.
En términos generales, circunstancia de coincidir en el mismo tiempo o en el mismo espacio dos o más leyes o normas que no pueden ser aplicadas simultáneamente. La solución de estos conflictos ha dado origen a la existencia del llamado «Derecho de colisión».
Tales conflictos pueden plantearse en el tiempo y en el espacio. En el tiempo surgen porque las normas jurídicas tienen un comienzo y un fin y, aunque se pretende fijar con exactitud los momentos correspondientes, existen múltiples relaciones jurídicas que enlazan el tiempo de vigencia de la ley antigua y la nueva, lo que suscita no pocas dificultades; la solución de éstas es el objeto del llamado Derecho transitorio o intertemporal y suele estar contenido en disposiciones transitorias de las mismas leyes.
Los conflictos de leyes en el espacio pueden revestir muy variadas características según los tipos: por ejemplo, los que surgen entre las normas de las colonias y la metrópoli, entre los derechos de diversas regiones, entre el Derecho común y el foral, entre el Derecho federal y el propio de los Estados miembros, entre el derecho propio del territorio anexionado y el de la nación absorbente y, en fin, entre las legislaciones de diversos Estados.
La doctrina suele señalar dos grandes tipos: los que pueden ser zanjados por la existencia de una instancia superior y aquellos otros en los que no existe tal superioridad decisoria. En los conflictos entre las legislaciones federales y las de los Estados miembros, la propia constitución política suele contener preceptos para solventarlos. Lo mismo ocurre en los supuestos de Derecho metropolitano y colonial. Los conflictos de mayor interés son lo que surgen cuando son las legislaciones de dos Estados las que, en principio, aparecen llamadas a regir una determinada relación jurídica; su solución es el objeto del llamado Derecho internacional privado. Véase Derecho internacional privado; Derecho transitorio.
Cantidad de letras, vocales y consonantes de conflicto de leyes (derecho)
Palabra inversa: )ohcered( seyel ed otcilfnoc Número de letras: 25 Posee un total de 9 vocales: o i o e e e e e o Y un total de 14 consonantes: c n f l c t d l y s d r c h
¿Es aceptada "conflicto de leyes (derecho)" en el diccionario de la RAE?