La conspiración en el ámbito del derecho se refiere a un acuerdo entre dos o más personas para llevar a cabo un acto ilegal mediante procedimientos también ilegales.
Este concepto implica la existencia de un plan preconcebido que busca causar un daño o perjuicio, ya sea público o privado, a través de una acción concertada.
La conspiración se fundamenta en la colaboración y el mutuo acuerdo entre los involucrados, constituyendo así un delito en sí mismo.
Acuerdo entre dos o más partes para ejecutar un acto ilegal por procedimientos ilegales. La teoría de la conspiración se basa en un plan preconcebido para producir un daño o perjuicio público o privado por medio de una acción concertada, originada en una combinación, ejecutada en común, o al menos buscando mutuo acuerdo.
Los elementos esenciales del delito son:
1) una combinación de dos o más personas;
2) un acuerdo, combinación o concierto real con un designio común;
3) existencia de un propósito o acto ilegal a realizar o un propósito legal que se cumpla por medios ilegales.
Como en otros delitos, la intención es requisito necesario. Ésta, sin embargo, se deducirá de la naturaleza del acto. Aunque en el Derecho común el delito de conspiración se perfecciona tan pronto como la confabulación se ha realizado, la regla se ha modificado en muchas jurisdicciones por los estatutos, pues requieren que exista un acuerdo y un acto abierto para ejecutar el objeto del acuerdo.
Toda persona que tome parte en la conspiración, sea participando en el acuerdo o ejecutando obstinadamente un acto en favor del designio común, es considerada como conspiradora. Se puede ser acusado como conspirador, aun considerando que se es incapaz de cometer el crimen objeto de la conspiración. Entre las combinaciones procesables existe confabulación: para cometer un delito, para dañar una reputación, para estafar al público, para cometer un delito contra el Estado, para defraudar al Estado, para dañar e interferir los derechos civiles y para obstruir a la justicia.
Aunque estrictamente no existe como tal una acción civil de conspiración, puede entablarse acción por los daños causados por los actos cometidos derivados de una conspiración, más bien que por la conspiración misma. Un acto legal realizado por un individuo puede ser el sujeto de conspiración civil cuando se hace concertado, siempre que exista una intención directa de que resulte daño de la ejecución de tal acto o cuando su natural consecuencia vaya en perjuicio público o lesione a los particulares. La intención de dañar, sin embargo, no es un elemento indispensable del delito.
Cualquiera que tenga capacidad para ser demandado y tome parte en una conspiración, puede ser obligado a responder de los daños. Pueden considerarse conspiraciones procesales, la combinación para inducir a una ruptura de contrato, para hacer una falsa representación de la solvencia de una persona con objeto de forzar el crédito y el uso fraudulento de procedimientos legales. La acción por daños derivada de conspiración se dirigirá solamente contra las personas que actuaron por motivos maliciosos.
Cantidad de letras, vocales y consonantes de conspiración (derecho)
Palabra inversa: )ohcered( nóicaripsnoc Número de letras: 21 Posee un total de 8 vocales: o i a i ó e e o Y un total de 11 consonantes: c n s p r c n d r c h
¿Es aceptada "conspiración (derecho)" en el diccionario de la RAE?