El contenido del derecho penal abarca el estudio de aspectos fundamentales como el delito, el delincuente, las penas y las medidas de seguridad.
El delito se define como una acción u omisión que es antijurídica y sancionada por la ley, pudiendo ser clasificado según su gravedad.
Por otro lado, el delincuente es el autor del delito, y el derecho moderno busca entender sus motivaciones y circunstancias para abordar la conducta delictiva de manera más integral.
contenido del derecho penal
El Derecho penal estudia fundamentalmente: 1) el delito; 2) el autor del delito; 3) las penas; y 4) las medidas de seguridad y prevención.
1) El delito (también llamado crimen, contravención y falta, según la mayor o menor gravedad). Delito es la acción y omisión típicamente antijurídica, culpable y sancionada por una pena. Esto es, una conducta positiva o negativa, subsumida previamente eñ una ley penal que puede atribuirse a una persona humana determinada a título de dolo (es decir, de actuación maliciosa, intencional) o de culpa (que significa imprudencia o negligencia) y que esté sancionada con una pena.
2) Delincuente. Así como el Derecho penal clásico consideraba únicamente al delito, el Derecho moderno se inquieta frente a quien ha sido el autor de ese delito y procura arrancar de su intimidad, por medios legítimos y estrictamente morales, las motivaciones de su actuación, el porqué del delito, para de esa forma, sobre la base del hecho delictivo —del cual no debe prescindirse jamás—, individualizar la pena y adecuarla a las características de quien ha de sufrirla. Ha pasado el Derecho penal —dice Puig Peña— de ser un derecho de resultado a ser un derecho de culpabilidad, sin abandonar la objetividad clásica completa el conocimiento normativo con el análisis profundo del alma del culpable y de las causas y concausas del delito. En este sentido piensan algunos penalistas que ha llegado la hora de recoger la aportación del existencialismo al pensamiento penal al destacar el valor de la existencia de cada hombre, atendida su situación en el mundo.
3) La pena. Von Liszt la definió diciendo que es «el mal que el juez penal inflige al delincuente, a causa del delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor». La pena, como antes se decía, ha de estar preestablecida en la ley, lo mismo en su modalidad que en cuantía; sin embargo, a ello no se opone el que para conseguir precisamente su individualización y correspondiente adecuación se conceda al Juez un amplio arbitrio que puede referirse a la determinación del quantum dentro de un límite máximo y mínimo o a la elección entre dos o más modalidades de sanción (penas alternativas). Claro es que la ley, al establecer normas para la imposición de la pena según la participación y el grado de ejecución y las circunstancias modificativas concurrentes, establece una cierta individualización, imperfecta desde luego y necesitada del complemento de la individualización judicial porque la individualización, como su nombre indica, necesita conocer al individuo concreto que va a ser juzgado y naturalmente la ley no puede conocerle de antemano.
4) Medidas de seguridad. Como para la imposición de una pena se requiere la existencia de un delito, las legislaciones modernas han arbitrado nuevos procedimientos de lucha contra la criminalidad estableciendo unas medidas de seguridad y prevención que se aplican a aquellos sujetos a quienes, más que por un hecho concreto, se les tacha de peligrosos, socialmente hablando, por su conducta o modo de ser. Como esta peligrosidad social puede nacer con o sin delito previo, todas las garantías que se tomen en la aplicación de estas medidas serán pocas porque ofrecen el peligro de ser el portillo por el que se introduzca la desaparición del principio de legalidad, derogado en el Código penal ruso y en el Derecho alemán nazi.