Significado de «contestación a la demanda (derecho)»

La contestación a la demanda es un acto procesal fundamental en el ámbito del derecho civil.

Cuando un demandado decide comparecer, tiene la oportunidad de responder a las alegaciones del actor, ya sea oponiéndose a sus pretensiones o reconociendo la veracidad de los hechos expuestos.

Esta respuesta puede incluir argumentos de hecho y fundamentos legales, así como excepciones procesales que pueden influir en el desarrollo del juicio.

Así, la contestación no solo refleja la postura del demandado, sino que también es crucial para el avance del proceso judicial.



Definición de contestación a la demanda (derecho)
  1. El demandado en un proceso civil no está obligado a comparecer personándose para ser parte; si no comparece se le declarará en rebeldía y el proceso continuará en su ausencia. Si comparece, se le da traslado de la demanda para que la conteste y exponga los puntos de hecho y los fundamentos de derecho en que apoya su postura si se opone a las pretensiones del actor. Es decir que, así como la no comparecencia o la comparecencia y no contestación no implican ni el triunfo de las pretensiones de la demanda ni el allanamiento o aquiescencia del demandado a ésta, contestar a la demanda no supone que el demandado tenga que oponerse a la pretensión del demandante: el demandado que reconoce como ciertos los hechos y las alegaciones jurídicas del demandante también contesta a la demanda. Contesta igualmente, en sentido formal, el que sin entrar en la cuestión debatida alega una excepción procesal que en su caso cerrará el camino a una sentencia de fondo.


    Contestar a la demanda es, por tanto, tomar posición en relación a lo que el demandante haya pedido; es exponer al Juzgado el punto de vista respecto a los hechos articulados en la demanda, pues el silencio o la evasiva sobre los mismos podrán ser estimados por el juez como admisión. Cabe el allanamiento aceptando como legítima la postura del actor; cabe negar los hechos, en cuyo caso los fundamentos de derecho serán inoperantes; o reconocer como ciertos los hechos, pero negar que de los mismos se derive el fundamento jurídico que se pretende; o alegar en contra de los hechos de la demanda otros hechos impeditivos (falta de capacidad, error) o extintivos (pago, condonación) del efecto jurídico; o hacer uso de una contranorma puesta en la esfera dispositiva del demandado, que éste solamente puede alegar (excepción propiamente dicha, como, por ejemplo, compensación, beneficio de excusión o pacto de no pedir en cierto tiempo).


    Dentro del principio de preclusión que domina en el proceso civil, en la contestación a la demanda deberán hacerse valer las excepciones, tanto procesales como de fondo, que se estimen pertinentes y es de advertir respecto a las primeras que en algún proceso puede existir un trámite previo para alegarlas con suspensión del plazo para contestar. Y fuera de la contestación no podrán alegarse, salvo casos excepcionales, hechos nuevos, pues los términos del debate procesal deben quedar fijados por parte del demandante al formular la demanda y por parte del demandado al contestarla. Con la contestación a la demanda deberán presentarse los documentos en los que el demandado funde su postura. Y al contestar podrá formularse la reconvención, es decir, la pretensión que el demandado quiera presentar contra el demandante y en la que éste aparecerá, a su vez, como demandado. Véase Rebeldía; Reconvención.
Actualizado: 27/10/2015


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Análisis de contestación a la demanda

Cantidad de letras, vocales y consonantes de contestación a la demanda

Palabra inversa: adnamed al a nóicatsetnoc
Número de letras: 22
Posee un total de 10 vocales: o e a i ó a a e a a
Y un total de 12 consonantes: c n t s t c n l d m n d

¿Es aceptada "contestación a la demanda" en el diccionario de la RAE?

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