El término contrabando de guerra se refiere al tráfico ilegal de armas, municiones, víveres y otros suministros que están prohibidos por las partes en conflicto.
Este tipo de contrabando puede alterar el equilibrio de poder en un enfrentamiento bélico, favoreciendo a uno de los bandos.
Es fundamental entender cómo estas actividades afectan la dinámica de la guerra y el cumplimiento de las normas internacionales.
Amas, municiones, víveres y otras cosas cuyo tráfico prohíben los beligerantes.
Se sugiere leer también la definición de: contrabando2º artículo
En Derecho internacional público, conjunto de bienes que por su naturaleza son propios para ser utilizados en fines bélicos y que se destinan a un beligerante por medio de transporte marítimo de propiedad privada. Es necesario el destino hostil de las mercancías para merecer la calificación de contrabando, ya que por su naturaleza intrínseca gran número de objetos puede servir a muy distintos usos. Ya Hugo Grocio estableció una clasificación tripartita de las cosas desde el punto de vista del contrabando de guerra:
a) mercancías cuyo destino militar es inequívoco: armas, municiones y material bélico en general;
b) objetos sin ninguna relación con la guerra; y
c) objetos cuyo destino puede ser dudoso, como, según ejemplo del mismo Grocio, caballos, a los que se puede agregar en lista interminable carbón, hierro, petróleo, algodón, etc. Con la evolución de la guerra en nuestra época, prácticamente y salvo muy escasas excepciones, casi todos los bienes se consideran contrabando de guerra.
La Convención de Londres de 1909 ha recogido la distinción clásica, ya apuntada, entre contrabando absoluto y contrabando relativo. El primero comprende los objetos destinados exclusivamente a fines bélicos; el segundo, aquellos bienes cuya utilización puede ser indistinta para fines bélicos o pacíficos. Así el algodón no figuraba en 1909 en la lista de mercancías de contrabando relativo, pero posteriormente fue incluido en ella por servir para la fabricación de explosivos. En la práctica, sin embargo, la distinción ha carecido de interés por la no ratificación de la Declaración de Londres.
En la I Guerra Mundial los Aliados reconocieron el derecho a confiscar otros objetos y mercancías que los consignados en la citada Convención y la Gran Bretaña abandonó la distinción entre contrabando absoluto y relativo a raíz de la decisión alemana de reservarse el empleo de todas las mercancías que ocupase si podían ser utilizadas para el Ejército.
La consecuencia principal del contrabando de guerra es que las mercancías que lo constituyen pueden ser objeto de derecho de presa, aunque su propiedad sea de neutrales y viajen en buques también neutrales. El Estado neutral no tiene la obligación de prohibir a sus súbditos el comercio privado con los beligerantes, pero habrá de tolerar la captura y confiscación de los citados bienes por los beligerantes.
Una extensión del Derecho de presa es la llamada teoría del viaje único o continuo. Un viaje marítimo puede efectuarse en dos etapas: de un puerto neutral a otro neutral, entre los que el comercio es libre, y de este puerto al de un beligerante. La teoría permite considerar estos viajes como uno solo y entonces el cargamento puede ser confiscado como contrabando de guerra en la primera parte del viaje, pero se extiende también al caso de que exista la presunción de que las mercancías puedan ser descargadas para su transporte terrestre o transbordadas a otro navio. Esta teoría sólo se aplicaba al contrabando absoluto, pero desde 1915, a consecuencia de la declaración germánica de intensificar la guerra submarina, los Aliados declararon su propósito de aplicar la teoría del viaje continuo al contrabando relativo. El fundamento práctico radicaba en la observación de que los países vecinos de Alemania importaban materias primas y objetos de interés para la continuación de la guerra en cantidades nueve o diez veces superiores a las registradas en los años precedentes.
En la práctica y por aplicación de la teoría de la infección hostil, las mercancías conducidas en un buque que transporta contrabando, pertenecientes ambos al mismo propietario, quedan sujetas a confiscación, aunque se hace la excepción de la propiedad personal de tripulantes y pasajeros, que no podrá ser capturada a menos que por sí misma constituya contrabando de guerra. El buque puede ser capturado si transporta contrabando de guerra cuando el valor, peso, porte o volumen de este último constituya lo principal de su cargamento.
Para evitar el contrabando de guerra y no obstaculizar o paralizar totalmente el comercio de los neutrales se ha acudido en algunas ocasiones al sistema de los contingentes, que consiste en autorizar a dichos países una cantidad determinada de importaciones de mercancías, calculada sobre las cifras de las realizadas con anterioridad a la guerra. Se utilizó por las Potencias Aliadas en la I Guerra Mundial y por las Naciones Unidas en la II, donde se conoció por el sistema de «navicerts» o permisos de navegación que, tras visitas de control en puertos sometidos a la soberanía de los beligerantes, se Concedían a los buques de mercancías y de pasaje de los países neutrales.
Se denomina cuasi-contrabando o contrabando por analogía el del buque neutral que transporta individualmente soldados, agentes o noticias de un beligerante, en cuyo caso puede ser considerado como buque de contrabando. El caso estaba previsto en la Declaración de Derecho marítimo de Londres de 1909 y regulado conforme a la práctica internacional; el buque queda sujeto a captura si realiza el viaje con objeto de transportar personas pertenecientes a las fuerzas armadas enemigas o transmitir noticias en interés del enemigo y cuando, con conocimiento del propietario, del armador o del capitán, lleve a bordo toda una sección de tropas enemigas o una o varias personas que durante la travesía apoyen directamente las operaciones del enemigo.
La sanción del contrabando de guerra está representada por dos derechos que se conceden a los beligerantes: el de visita y el de captura. El derecho de visita consiste en que los beligerantes pueden detener y visitar en aguas propias, enemigas y en alta mar, pero no en aguas neutrales, a los buques mercantes neutrales sospechosos de contrabando. En caso afirmativo pueden ejercer el Derecho de presa. Véase Beligerancia; Derecho de guerra; Derecho internacional; Neutralidad.
Cantidad de letras, vocales y consonantes de contrabando de guerra
Palabra inversa: arreug ed odnabartnoc Número de letras: 19 Posee un total de 8 vocales: o a a o e u e a Y un total de 11 consonantes: c n t r b n d d g r r
¿Es aceptada "contrabando de guerra" en el diccionario de la RAE?