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Significado de «contrato»

Significado de contrato · Sinónimos, ejemplos y análisis de uso

Un contrato es un acuerdo voluntario entre dos o más personas que establece derechos y obligaciones para cada una de ellas.

Puede ser verbal o escrito, respaldado por la ley para garantizar su cumplimiento.

Se refiere al soporte físico o electrónico en el que se plasma el acuerdo, detallando términos, condiciones, cláusulas y compromisos acordados, sirviendo como evidencia escrita del pacto.
contrato: Revisó cada pliego con atención antes de firmar el contrato.

Definición de contrato

1
m. Pacto entre dos o más personas.

Un contrato es un acuerdo voluntario entre dos o más partes que establece derechos y obligaciones para cada una de ellas.

Este pacto puede ser verbal o escrito y suele estar respaldado por la ley para garantizar su cumplimiento.

Ejemplos de uso: "El contrato de arrendamiento establece las condiciones bajo las cuales el inquilino podrá habitar la propiedad y las responsabilidades del arrendador"
2
Documento en que consta.

Esta acepción se refiere al soporte físico o electrónico en el que se plasma el acuerdo alcanzado entre las partes.

El documento del contrato detalla los términos, condiciones, cláusulas y compromisos acordados, sirviendo como evidencia escrita del pacto.

Ejemplos de uso: "Firma el contrato y conserva una copia para tus registros personales"
Etimología u origen
proviene de la palabra latina contractus

Segundo diccionario

1
m. Pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
2
Germ. Carnicería, 1era. acep.
3
—a la gruesa. Com. Contrato por el que una persona presta a otra cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, con la condición de perderla si éstos se pierden y de que, llegando a buen puerto, se le devuelva la suma con un premio convenido. Ver: contrato a la gruesa
4
—aleatorio. For. Contrato cuya materia es un hecho fortuito o eventual. Ver: contrato aleatorio
5
For. El que se hace a riesgo y ventura renunciando los contratantes a las consecuencias legales del caso fortuito.
6
—a riesgo marítimo. Com. Contrato a la gruesa. Ver: contrato a riesgo marítimo
7
—bilateral. For. Aquel en que se conmutan prestaciones recíprocas entre los otorgantes. Ver: contrato bilateral
8
—de arrendamiento. For. Contrato de locación y conducción. Ver: contrato de arrendamiento
9
For. Aquel por el cual una persona se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio a otro mediante cierto precio.
10
—de cambio. Com. Aquel en cuya virtud se recibe de uno cierta cantidad de dinero para ponerlo a disposición o a la orden del que lo entrega, en pueblo distinto, a cuyo efecto se le da letra o libranza. Ver: contrato de cambio
11
—de compraventa o de compra y venta. For. Convención mutua en virtud de la cual se obliga el vendedor a entregar la cosa que vende, y el comprador el precio convenido. Ver: contrato de compraventa o de compra y venta
12
—de locación y conducción. For. Convención mutua en virtud de la cual se obliga al dueño de una cosa, mueble o inmueble, a conceder a otro el uso y disfrute de ella por tiempo determinado, mediante cierto precio o servicio. Ver: contrato de locación y conducción
13
—de retrovendendo. For. Convención accesoria al contrato de compra y venta, por la cual se obliga el comprador a devolver al vendedor la cosa vendida, mediante recobro del precio que dio por ella. Ver: contrato de retrovendendo
14
—enfitéutico. For. El conmutativo, por el cual el dueño de un inmueble cede el dominio útil, reservándose el directo. Ver: contrato enfitéutico
15
—innominado. For. El que sin adaptarse a los que tienen nombre en la ley, celebran las partes usando la libertad de pactar. Ver: contrato innominado
16
—perfecto. Aquel que tiene todos los requisitos para su plena eficacia jurídica. Ver: contrato perfecto
17
—real. For. Aquel que para el nacimiento de las obligaciones requiere, además del consentimiento la entrega de cosas. Ver: contrato real
18
—sinalagmático. For. Contrato bilateral. Ver: contrato sinalagmático
19
Casi contrato. For. Cuasicontrato.
Etimología u origen
(latín contractas.)

2º artículo

1
En términos generales, todo acuerdo, integrado por declaraciones voluntarias, con el fin de crear obligaciones jurídicamente exigibles. En términos vulgares, escrito o documento al que se incorpora dicho acuerdo. Se emplean también los términos de convenio, convención, acuerdo, pacto para designar el contrato.


El concepto del contrato ha variado con los distintos sistemas jurídicos, aunque por regla general en todos los tiempos y legislaciones se ha reconocido validez a estos acuerdos.


En Derecho romano existía una distinción entre «pacto» y «contrato», pues se consideraba a aquél como un mero acuerdo del que no surgía obligación de cumplimiento, salvo casos excepcionales, mientras que el «contrato» era el pacto que, por ir acompañado de la «causa civil» (sea la entrega de una cosa o una forma especial, o una disposición legal concreta), tenía eficacia para engendrar acciones que hacían exigióle lo convenido.


La evolución posterior, atenuando el rigor formalista de los tiempos antiguos, hizo que se llegase a la admisión del contrato como una categoría general susceptible de generar obligaciones por el acuerdo de los individuos sin ir acompañada de aquellas exigencias de la causa civil.


En la Edad Media continuó el sistema y así en el Derecho español el «Ordenamiento de Alcalá» recoge el principio de que «de cualquier manera que el hombre quiera obligarse quede obligado» y el Cristianismo, en sentido general y con un justo sentido ético, mantiene la obligatoriedad del contrató conforme a la buena fe.


El desarrollo del comercio y de las transacciones mercantiles dio mayor auge a la idea de contrato, que aparece como el medio adecuado para la relación de los hombres. Éstos, para atender a sus necesidades de todo orden, mantienen relaciones con los demás, todas las cuales se basan en la mutua complacencia; el Derecho acota un sector de las mismas, cuyo objeto reviste interés jurídico, y le otorga la virtualidad de hacerlo exígible.


La teoría del contrato se ha basado fundamentalmente en el principio de autonomía de la voluntad, que significa el reconocimiento en los individuos de un amplio margen para su libre actuación, que les permite obligarse o no obligarse sobre unas y otras cosas, con las naturales limitaciones impuestas por el orden público y con libertad en la forma y con amplitud de los efectos.


Este principio fue aceptado de modo rotundo por el Código de Napoleón y recogido por su influencia en la casi totalidad de las legislaciones occidentales.


A lo largo de toda la época denominada liberal, caracterizada por la libertad de contratación, de empresa y de comercio, el contrato adquirió una importancia inusitada, pero en los tiempos actuales los autores hablan de una época de crisis, especialmente por falta de libertad en la conclusión del contrato y en la determinación de su contenido.


Ejemplo de ello son los contratos de trabajo o los de consumidores, en que una de las partes no se halla en libertad para contratar y tampoco puede fijar el contenido del contrato, sino que ha de limitarse a adherirse a unas condiciones prefijadas, por ejemplo, con los bancos, empresas monopolísticas. No obstante, la contratación sigue subsistiendo y conserva dentro del Derecho civil y mercantil un lugar primordial, si bien las legislaciones establecen restricciones a aquella libertad absoluta vedando él establecimiento de pactos contrarios a la moral, a las leyes o al orden público, protegiendo a los que siendo incapaces puedan ser víctimas del error, prohibiendo determinadas estipulaciones depresivas de la dignidad humana, amparando a aquella de las partes que se halla en situación de inferioridad económica, exigiendo la observancia de determinadas formas en la celebración, sancionando la simulación, etc., pero dejando en todo caso amplios márgenes dentro de los cuales pueda determinarse el individuo.

Elementos De Contrato: Suelen clasificarse en esenciales, naturales y accidentales. Los primeros, necesarios para que exista el contrato, comprenden entre otros el consentimiento, el objeto del contrato, la causa y, en muchas ocasiones, la forma. El consentimiento supone que la persona que emite la declaración base del co... Para seguir leyendo ver: Elementos De Contrato

Clasificaciones De Los Contratos: Son múltiples las que pueden hacerse según el punto de vista que sé adopte, atendiendo al objeto, a las declaraciones de voluntad que contiene, a la forma, a la causa, etcétera: 1) Por su objeto los contratos pueden ser traslativos del dominio (compraventa, permuta, donación), traslativos del us... Para seguir leyendo ver: Clasificaciones De Los Contratos

Contratos: La Oferta Y La Aceptación: Son los dos aspectos fundamentales del contrato. Oferta es la declaración de voluntad mediante la cual una persona propone a otra la celebración de un contrato en términos tales que para ello basta que la otra parte acepte. Para ello ha de ser completa, es decir, debe reunir todos los requisitos nec... Para seguir leyendo ver: Contratos: La Oferta Y La Aceptación

Interpretación De Los Contratos: Los tribunales, además de tener en cuenta todas las reglas limitativas de la libertad de las partes en la celebración de contratos, han de atender en muchas ocasiones a determinar el significado de las expresiones en ellos empleadas por las partes, con lo que precisamente fijan el alcance de las obl... Para seguir leyendo ver: Interpretación De Los Contratos

Ineficacia De Los Contratos: Cuando el contrato reúne todos los requisitos legales es válido; la ineficacia, en sentido general, significa que el contrato no puede producir efectos por carecer de algún elemento o por tenerlos viciados en una forma tal que se opone a su corrección jurídica. La doctrina ordinaria suele hacer una... Para seguir leyendo ver: Ineficacia De Los Contratos

Efectos Del Contrato: En general son dos: la obligatoriedad y la relatividad. El contrato es obligatorio toda vez que el Derecho, cuando reúne todos los requisitos, lo considera como una verdadera ley para quienes lo concluyeron. Relatividad significa que sólo a aquéllos obliga (puede extenderse a los herederos y excepci... Para seguir leyendo ver: Efectos Del Contrato
Etimología u origen
proviene de la palabra latina contractus

3º artículo

1
(contrato) conju. v. Conjugación del verbo contratar. Se trata de la primera persona del singular (yo contrato) del Presente del Indicativo.

♦ Leer oraciones donde se usa «contrato» aquí: Ejemplos de usos de contrato

♦ Ver todas las conjugaciones de «contratar» aquí: contratar
Etimología u origen
conjugación del verbo «contratar», modificándolo así: contrato

Cómo citar esta definición

Definiciones-de.com (2024). Definición de contrato - Leandro Alegsa © 30/01/2024.

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Sinónimos y antónimos de contrato


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Ejemplos de oraciones con contrato

  • « Revisó cada pliego con atención antes de firmar el contrato. »
    contrato: Revisó cada pliego con atención antes de firmar el contrato.
  • « La firma del contrato es un paso legal crucial en el negocio. »
    contrato: La firma del contrato es un paso legal crucial en el negocio.
  • « Un contrato válido debe cumplir con todas las leyes aplicables. »
    contrato: Un contrato válido debe cumplir con todas las leyes aplicables.

Análisis de la palabra contrato

  • Palabra inversa: otartnoc
    Número de letras: 8
    Vocales: o a o
    Consonantes: c n t r t
  • Separación en sílabas: con-tra-to
    Tipo de acentuación: Palabra grave (también llana o paroxítona).
  • Pronunciación (AFI): [ kon̪.ˈtɾa.to ]
  • RAE: Consultar en la RAE

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¿Qué es la cosa y la causa que han de constituir el contrato?

Nombre: José · Fecha: 30/01/2024

¡Hola! Me gustaría saber cuál es la definición exacta de "cosa" y "causa" en el contexto de un contrato. ¿Podrían explicarlo detalladamente para tener una mejor comprensión del tema? ¡Gracias!
En el contexto de un contrato, la "cosa" se refiere al objeto sobre el cual recaen los derechos y obligaciones de las partes involucradas.

Puede ser un bien tangible, como un automóvil o una casa, o un bien intangible, como un servicio o un derecho.

Por otro lado, la "causa" se refiere al motivo o razón por la cual las partes celebran el contrato, es decir, el propósito o finalidad que persiguen al llevar a cabo el acuerdo.

La cosa y la causa son elementos esenciales en la formación de un contrato, ya que sin ellos el contrato carecería de sustancia y propósito.

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¿Qué es el objeto del contrato y la naturaleza del mismo?

Nombre: Santiago · Fecha: 26/01/2024

¡Hola! Me gustaría saber cuál es el objeto del contrato y cuál es su naturaleza. ¿Podrían proporcionarme más información al respecto, por favor? Muchas gracias.
El objeto del contrato se refiere a la prestación o el compromiso que asumen las partes que intervienen en el contrato. Es decir, es aquello sobre lo que recae el acuerdo o la obligación que se establece entre las partes. Por otro lado, la naturaleza del contrato se refiere a las características y elementos que lo componen, como por ejemplo si es un contrato de compraventa, arrendamiento, préstamo, etc. La naturaleza del contrato determina las reglas y normativas que le son aplicables.

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¿Qué es la naturaleza de un contrato?

Nombre: Luis · Fecha: 26/01/2024

¡Hola! Me gustaría saber más sobre la naturaleza de un contrato. ¿Podrían explicarme qué significa y cuáles son sus características principales? Muchas gracias.
La naturaleza de un contrato se refiere a las características fundamentales que lo definen y lo distinguen de otros tipos de acuerdos. Esto incluye elementos como la voluntad de las partes para obligarse, la existencia de un objeto lícito y la observancia de ciertas formalidades si así lo requiere la ley. La naturaleza de un contrato puede variar dependiendo del tipo de contrato que se trate, ya sea un contrato de compraventa, arrendamiento, trabajo, entre otros.

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¿Cuál es el principio fundamental de los contratos?

Nombre: Sofía · Fecha: 25/01/2024

¡Hola! Me gustaría saber cuál es el principio fundamental que rige los contratos. ¿Podrían explicarlo de manera clara y sencilla para entenderlo mejor? ¡Gracias!
El principio fundamental de los contratos es el acuerdo de voluntades entre las partes involucradas, en el que se establecen derechos y obligaciones que deben ser cumplidos.

Este acuerdo debe ser libre, voluntario, consciente, y debe estar respaldado por una causa lícita y un objeto posible, determinado o determinable.

Además, los contratos deben cumplir con los requisitos de forma establecidos por la ley, según el tipo de contrato de que se trate.

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Nombre: Sofía · Fecha: 18/09/2023

¡Hola! Me gustaría saber cuál es el propósito principal de un contrato legal. Me interesa entender su importancia y cómo impacta en diferentes situaciones. ¿Podrían explicarlo de manera sencilla? Muchas gracias.
El propósito principal de un contrato legal es establecer los derechos y obligaciones de las partes involucradas en una transacción o acuerdo.

Un contrato legal es un documento legalmente vinculante que busca proteger los intereses de todas las partes y garantizar que se cumplan las condiciones acordadas.

Al tener un contrato, las partes pueden establecer claramente los términos y condiciones de su acuerdo, lo que ayuda a prevenir malentendidos y conflictos futuros.

Además, un contrato legal proporciona una base legal sólida en caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones, permitiendo que se tomen medidas legales para hacer cumplir el contrato y buscar compensación por cualquier incumplimiento.

En resumen, el propósito principal de un contrato legal es brindar seguridad y protección a las partes involucradas en una transacción o acuerdo.

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Los caracteres del objeto de los contratos son aquellos rasgos o características que definen lo que es objeto de un contrato. Entre los caracteres del objeto de los contratos podemos mencionar:

1. La licitud: El objeto del contrato debe ser lícito, es decir, no puede ser contrario a la ley o a las buenas costumbres.

2. La determinación: El objeto del contrato debe ser determinado o determinable, de tal manera que las partes sepan claramente lo que están contratando.

3. La posibilidad: El objeto del contrato debe ser posible, es decir, que pueda ser objeto de una relación jurídica.

4. La materialidad: El objeto del contrato debe ser material, es decir, que tenga una existencia física o jurídica.

5. La propiedad: El objeto del contrato debe ser propiedad de la persona que lo ofrece en el contrato, o bien debe tener el derecho de ofrecerlo en el contrato.

Estos caracteres son importantes para determinar la validez y la eficacia de un contrato.

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Los requisitos que debe reunir el objeto del contrato dependerán del tipo de contrato de que se trate y de las leyes y normas aplicables en cada caso.

Sin embargo, en general, se puede decir que el objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable y estar debidamente identificado en el momento de la celebración del contrato.

Además, es importante que el objeto del contrato sea compatible con las obligaciones y responsabilidades de las partes involucradas y que esté en consonancia con el objeto social de la empresa o entidad que celebra el contrato.

Es importante que las partes involucradas en el contrato presten especial atención a los requisitos que debe reunir el objeto del contrato antes de su celebración para evitar futuros problemas o conflictos.

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¿Cuáles son los bienes que no pueden ser objetos de contratos?

Nombre: Sergio · Fecha: 10/05/2023

¡Hola! Estaba leyendo el artículo sobre contratos en su diccionario y me surgió una duda. ¿Podrían indicarme, por favor, cuáles son los bienes que no pueden ser objeto de contratos?
Existen ciertos bienes que no pueden ser objeto de contratos, ya sea por su naturaleza o por disposiciones legales específicas. Algunos ejemplos de bienes que no pueden ser objeto de contratos son:

1. Bienes públicos, como parques, plazas, carreteras, etc.
2. Bienes de uso común, como calles, aceras, puentes, etc.
3. Bienes que no están en el comercio, como el aire, el agua, la luz del sol, etc.
4. Bienes que son ilegales o inmorales, como drogas ilegales, objetos robados, etc.
5. Bienes que son inalienables, como los derechos humanos fundamentales.

Es importante tener en cuenta que la lista de bienes que no pueden ser objeto de contratos puede variar dependiendo de la legislación de cada país y de las circunstancias específicas de cada caso.

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