En términos generales, todo acuerdo, integrado por declaraciones voluntarias, con el fin de crear obligaciones jurídicamente exigibles. En términos vulgares, escrito o documento al que se incorpora dicho acuerdo. Se emplean también los términos de convenio, convención, acuerdo, pacto para designar el contrato.
El concepto del contrato ha variado con los distintos sistemas jurídicos, aunque por regla general en todos los tiempos y legislaciones se ha reconocido validez a estos acuerdos.
En Derecho romano existía una distinción entre «pacto» y «contrato», pues se consideraba a aquél como un mero acuerdo del que no surgía obligación de cumplimiento, salvo casos excepcionales, mientras que el «contrato» era el pacto que, por ir acompañado de la «causa civil» (sea la entrega de una cosa o una forma especial, o una disposición legal concreta), tenía eficacia para engendrar acciones que hacían exigióle lo convenido.
La evolución posterior, atenuando el rigor formalista de los tiempos antiguos, hizo que se llegase a la admisión del contrato como una categoría general susceptible de generar obligaciones por el acuerdo de los individuos sin ir acompañada de aquellas exigencias de la causa civil.
En la Edad Media continuó el sistema y así en el Derecho español el «Ordenamiento de Alcalá» recoge el principio de que «de cualquier manera que el hombre quiera obligarse quede obligado» y el Cristianismo, en sentido general y con un justo sentido ético, mantiene la obligatoriedad del contrató conforme a la buena fe.
El desarrollo del comercio y de las transacciones mercantiles dio mayor auge a la idea de contrato, que aparece como el medio adecuado para la relación de los hombres. Éstos, para atender a sus necesidades de todo orden, mantienen relaciones con los demás, todas las cuales se basan en la mutua complacencia; el Derecho acota un sector de las mismas, cuyo objeto reviste interés jurídico, y le otorga la virtualidad de hacerlo exígible.
La teoría del contrato se ha basado fundamentalmente en el principio de autonomía de la voluntad, que significa el reconocimiento en los individuos de un amplio margen para su libre actuación, que les permite obligarse o no obligarse sobre unas y otras cosas, con las naturales limitaciones impuestas por el orden público y con libertad en la forma y con amplitud de los efectos.
Este principio fue aceptado de modo rotundo por el Código de Napoleón y recogido por su influencia en la casi totalidad de las legislaciones occidentales.
A lo largo de toda la época denominada liberal, caracterizada por la libertad de contratación, de empresa y de comercio, el contrato adquirió una importancia inusitada, pero en los tiempos actuales los autores hablan de una época de crisis, especialmente por falta de libertad en la conclusión del contrato y en la determinación de su contenido.
Ejemplo de ello son los contratos de trabajo o los de consumidores, en que una de las partes no se halla en libertad para contratar y tampoco puede fijar el contenido del contrato, sino que ha de limitarse a adherirse a unas condiciones prefijadas, por ejemplo, con los bancos, empresas monopolísticas. No obstante, la contratación sigue subsistiendo y conserva dentro del Derecho civil y mercantil un lugar primordial, si bien las legislaciones establecen restricciones a aquella libertad absoluta vedando él establecimiento de pactos contrarios a la moral, a las leyes o al orden público, protegiendo a los que siendo incapaces puedan ser víctimas del error, prohibiendo determinadas estipulaciones depresivas de la dignidad humana, amparando a aquella de las partes que se halla en situación de inferioridad económica, exigiendo la observancia de determinadas formas en la celebración, sancionando la simulación, etc., pero dejando en todo caso amplios márgenes dentro de los cuales pueda determinarse el individuo.
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Elementos De Contrato: Suelen clasificarse en esenciales, naturales y accidentales. Los primeros, necesarios para que exista el contrato, comprenden entre otros el consentimiento, el objeto del contrato, la causa y, en muchas ocasiones, la forma. El consentimiento supone que la persona que emite la declaración base del co... Para seguir leyendo ver:
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Clasificaciones De Los Contratos: Son múltiples las que pueden hacerse según el punto de vista que sé adopte, atendiendo al objeto, a las declaraciones de voluntad que contiene, a la forma, a la causa, etcétera: 1) Por su objeto los contratos pueden ser traslativos del dominio (compraventa, permuta, donación), traslativos del us... Para seguir leyendo ver:
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Contratos: La Oferta Y La Aceptación: Son los dos aspectos fundamentales del contrato. Oferta es la declaración de voluntad mediante la cual una persona propone a otra la celebración de un contrato en términos tales que para ello basta que la otra parte acepte. Para ello ha de ser completa, es decir, debe reunir todos los requisitos nec... Para seguir leyendo ver:
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Interpretación De Los Contratos: Los tribunales, además de tener en cuenta todas las reglas limitativas de la libertad de las partes en la celebración de contratos, han de atender en muchas ocasiones a determinar el significado de las expresiones en ellos empleadas por las partes, con lo que precisamente fijan el alcance de las obl... Para seguir leyendo ver:
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Ineficacia De Los Contratos: Cuando el contrato reúne todos los requisitos legales es válido; la ineficacia, en sentido general, significa que el contrato no puede producir efectos por carecer de algún elemento o por tenerlos viciados en una forma tal que se opone a su corrección jurídica. La doctrina ordinaria suele hacer una... Para seguir leyendo ver:
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Efectos Del Contrato: En general son dos: la obligatoriedad y la relatividad. El contrato es obligatorio toda vez que el Derecho, cuando reúne todos los requisitos, lo considera como una verdadera ley para quienes lo concluyeron. Relatividad significa que sólo a aquéllos obliga (puede extenderse a los herederos y excepci... Para seguir leyendo ver:
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