El contrato de edición es un acuerdo en el que un editor se compromete a imprimir y difundir una obra, ya sea científica, literaria o musical, creada por un autor.
Aunque su concepto es relativamente moderno, ya que la palabra "edición" surge en el siglo XVII, su relevancia económica y jurídica ha crecido notablemente en el siglo XX.
Este contrato puede adoptar diversas modalidades, adaptándose a las necesidades de ambas partes involucradas.
Contrato por el cual una persona, llamada editor, se compromete frente a otra, autor, a imprimir y difundir una obra científica, literaria o musical. Carece prácticamente de antecedentes históricos, atendida su modernidad, pues la propia palabra edición no se formó hasta el siglo xvii y sólo avanzado el xx cobra importancia económica y jurídica. Por eso la mayor parte de los códigos europeos (el suizo constituye una excepción) y sudamericanos carecen de normas aplicables al mismo.
El contrato de edición ofrece varias modalidades:
1) el autor transmite al editor la propiedad de la obra y éste se compromete a imprimirla y difundirla, sin recibir aquél precio alguno (caso frecuente en autores noveles que desean darse a conocer);
2) el autor recibe una cantidad fija;
3) autor y editor se reparten las ganancias según una proporción preestablecida. En cualquier caso su naturaleza jurídica es discutida: se habla de compraventa especial, de contrato sui generis, de sociedad.
Si el autor se limita a encargar al editor la publicación, venta y administración pagando un precio, no existe propiamente un contrato de edición, sino más bien un arrendamiento de obra en el primer caso y . un arrendamiento complejo de obra y servicios en el segundo.