La corporación en el ámbito del derecho se refiere a una persona jurídica de interés público, establecida o reconocida por una ley especial.
Estas entidades pueden organizarse con fines políticos, administrativos o militares, y su naturaleza no siempre es fácil de distinguir de las personas jurídicas de interés privado.
Las corporaciones se caracterizan por perseguir un fin general y estar bajo la fiscalización del Estado, lo que las diferencia de asociaciones y fundaciones.
Persona jurídica de interés público, creada o reconocida por ley especial. Puede organizarse con fines políticos, administrativos y militares. No es fácil dar una nota característica que distinga a las personas jurídicas de Derecho público de las de interés privado. Se han señalado diversos criterios diferenciadores: que aquéllas están revestidas de imperium, que persiguen un fin general con carácter obligatorio, que están fiscalizadas o protegidas por el Estado, etc., pero lo cierto es que en la práctica debe estudiarse cada caso concreto para poder determinar si la persona es pública o privada.
Las personas jurídicas de Derecho público suelen clasificarse en corporaciones, asociaciones y fundaciones. Las corporaciones se distinguen de las asociaciones porque éstas tienen como base real un patrimonio, una actividad económica y su fin no es común; difieren de las funciones porque éstas están sometidas a una voluntad ajena, la del fundador. En las corporaciones hay miembros, en las fundaciones, beneficiarios. La unión corporativa puede ser necesaria si obedece a exigencias políticas o sociales (Estado), legal, si aparece por voluntad de la ley (colegios profesionales), y voluntaria, si depende de los propios interesados (confederaciones hidrográficas).
Cantidad de letras, vocales y consonantes de corporación (derecho)
Palabra inversa: )ohcered( nóicaroproc Número de letras: 20 Posee un total de 8 vocales: o o a i ó e e o Y un total de 10 consonantes: c r p r c n d r c h
¿Es aceptada "corporación (derecho)" en el diccionario de la RAE?