El término corte ordinarias se refiere a aquellas instituciones judiciales que no poseen poder constituyente, es decir, no tienen la capacidad de crear o modificar la constitución de un país.
Estas cortes se encargan de resolver conflictos legales y aplicar la ley en casos específicos, manteniendo el orden y la justicia dentro del marco establecido por la constitución vigente.
Su función es esencial para el funcionamiento del sistema judicial.