Significado de «cosa litigiosa (derecho)»

Una cosa litigiosa es aquella que está en el centro de una disputa legal, donde las partes buscan resolver un conflicto sobre su posesión o uso.

En el ámbito del derecho, no solo se refiere a bienes tangibles, sino también a derechos e intereses en controversia.

Por ejemplo, una propiedad heredada en disputa, una presunta violación de derechos de autor o una reclamación laboral pueden considerarse cosas litigosas.



Definición de cosa litigiosa (derecho)
  1. Cosa litigiosa es aquella que es objeto de controversia o desacuerdo, y que se encuentra en el centro de un litigio o disputa legal. Normalmente, esta disputa se lleva a cabo en un tribunal o corte de justicia donde las partes involucradas pretenden aclarar la situación y obtener una resolución legal sobre la posesión, uso u otras atribuciones de la mencionada cosa.

    En materia de derecho, la cosa litigiosa se asocia no solo a bienes tangibles, sino también a derechos e intereses que pueden ser objeto de una disputa legal. Una propiedad en disputa de herencia, una violación alegada de los derechos de autor, o una reclamación laboral podrían ser ejemplos de cosa litigiosa.

    La cosa litigiosa



    No puede definirse la cosa litigiosa como «el objeto del proceso», pues no ofrece duda que el objeto del proceso no puede ser la cosa o bien de la vida a que el proceso afecta.

    La cosa litigiosa es solamente el soporte que interviene en el proceso sirviendo de base al verdadero elemento objetivo del proceso, que es la «pretensión», es decir, la reclamación que una parte dirige contra la otra ante la autoridad judicial, reclamación que puede tener el más variado contenido jurídico (cosas, derechos, personas, obligaciones).

    Ahora bien, cuando esa pretensión o reclamación se dirige a adquirir, conservar o extinguir un derecho sobre una cosa, entonces, aunque de un modo indirecto, se puede hablar de la cosa como «objeto del proceso» y de «cosa litigiosa».

    Sobre una cosa pueden sustentarse múltiples relaciones jurídicas (propiedad, posesión, usufructo), que constituyen los llamados derechos reales. Cuando estos derechos son vulnerados, perturbados o desconocidos, deben ser defendidos, lo cual se consigue mediante el ejercicio de las acciones reales.

    Si el afectado es el derecho de propiedad, surgen múltiples acciones que vamos a exponer brevemente:


    1) Si la perturbación es total, surge la «acción reivindicatoría». La reivindicación no procede más que respecto de cosas corporales, concretas y determinadas y es requisito indispensable para el ejercicio de la acción determinar o identificar, plenamente, la cosa objeto de ella, de tal forma que pueda demostrarse durante el juicio que la cosa reclamada es aquella a que se refieren los documentos y demás medios de prueba en que el actor funde su pretensión.


    2) Si se trata de reprimir una perturbación parcial es preciso establecer las siguientes distinciones: a) si se propone reprimir una violación concreta ya realizada, nos encontramos con la «acción negatoria», llamada así porque mediante ella el dueño niega el derecho de su adversario y que mira al desconocimiento de pretendidos derechos sobre la cosa; b) si por el contrario se limita a prevenir un daño o peligro temido, puede acudirse a las acciones de «denuncia de obra nueva», que tiene por objeto la suspensión de una obra nueva o en construcción por el que se crea perjudicado, o de «daño tenido», que se dirige a la demolición total o parcial de una obra ruinosa.


    3) Como acción especial se puede señalar la acción para el «señalamiento de límites» dirigida a deslindar o señalar los límites, y en su caso distribuir el terreno de las fincas objeto de controversia.


    4) La acción ad exhibendum, preparatoria de las acciones reales, y dirigida al poseedor de las cosas muebles para que las presente o exhiba, y obtener así certeza en el ejercicio de aquéllas.


    Si el derecho perturbado es el de posesión entonces nos encontramos con las «interdictas posesorios», dirigidos a mantener o reponer al poseedor en la posesión de la cosa.

    Por tanto, la cosa litigiosa es el mismo bien material objeto de los derechos reales y al que se refieren las acciones indicadas, dominicales o posesorias.
Actualizado: 12/08/2023

Autor: Leandro Alegsa


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Preguntas de los visitantes
  • ¿Las cosas litigiosas pueden ser objetos de contratos?

    Nombre: Luna - Fecha: 10/05/2023

    ¡Hola! Tengo una duda sobre los contratos y cosas litigiosas. ¿Es posible que un objeto en disputa judicial pueda ser parte de un contrato legalmente válido? Agradecería mucho su ayuda para aclarar este tema. ¡Gracias!

    Respuesta
    Sí, las cosas litigiosas pueden ser objeto de contratos, pero es importante tener en cuenta que la existencia de un litigio sobre la cosa puede afectar su disponibilidad o su valor.

    En caso de que la cosa litigiosa sea objeto de un contrato, se debe tener en cuenta que el resultado del litigio puede afectar el cumplimiento del contrato.

    Es recomendable que las partes interesadas en un contrato que involucre una cosa litigiosa consulten a un abogado especializado en derecho civil para obtener asesoramiento sobre los riesgos y consecuencias que puede implicar el litigio en relación con el contrato.


    Sugiero leer:

    Definición de objeto
    Definición de proceso
    Definición de contrato
    Definición de abogado
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Análisis de cosa litigiosa

Cantidad de letras, vocales y consonantes de cosa litigiosa

Palabra inversa: asoigitil asoc
Número de letras: 13
Posee un total de 7 vocales: o a i i i o a
Y un total de 6 consonantes: c s l t g s

¿Es aceptada "cosa litigiosa" en el diccionario de la RAE?

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Definiciones-de.com (2023). - Leandro Alegsa © 12/08/2023 url: https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/cosa_litigiosa.php
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