Los cuasicontratos son situaciones en las que, a partir de hechos lícitos y voluntarios, surge una obligación para su autor hacia un tercero, y en ocasiones, una obligación recíproca entre las partes.
Aunque su origen se remonta a interpretaciones del Derecho romano, su relevancia ha disminuido en la actualidad, con algunas legislaciones modernas anticipando su posible desaparición.
Sin embargo, códigos tradicionales como el español aún los reconocen, regulando figuras como la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido.
Dícese de aquellos hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados. Constituyen una de las tradicionales fuentes de las obligaciones que, procedente de una dudosa interpretación del Derecho romano en su fase justinianea, ha sufrido tan importante crisis que, según la mayor parte de la doctrina, está próxima su desaparición, ya anticipada por algunas legislaciones modernas. Sin embargo, los viejos códigos (y por tanto el francés, el español y los sudamericanos que les siguen), aceptan la institución y regulan dos figuras de cuasicontratos; es discutible el que puedan admitirse otras distintas de las expresamente incluidas. Estas figuras son la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido.
Gestión de negocios ajenos
Es la actuación lícita y voluntaria de una persona (gestor oficioso), que se inmiscuye en los asuntos abandonados de un tercero (dueño del negocio) por ausencia, enfermedad o imposibilidad de éste, en interés del mismo y con ánimo de obligarle. Es decir, que este cuasicontrato contempla aquellas situaciones en las que por cualquier circunstancia una persona no puede ocuparse de sus propios asuntos, sin que por otra parte exista representante o encargado de los mismos, en los cuales interviene un tercero en bien de su titular y de la propia conveniencia general. Semejante auxilio es estimulado por el Derecho, que establece una serie de derechos y obligaciones del gestor y del dueño del negocio, muy parecidos a los que rigen el contrato de mandato.
Pago de lo indebido
Consiste en el pago que por error realiza una persona en favor de un tercero por razón de una deuda que no existe. El derecho permite al que actuó en estas condiciones repetir el pago con distintos efectos, según hubiera o no buena fe en el que lo aceptó.
La moderna teoría del enriquecimiento sin causa posiblemente esté llamada a sustituir con ventaja a estas viejas instituciones del Derecho romano. Los códigos más modernos (alemán, suizo, brasileño, polaco, chino), establecen el precepto general de que nadie puede enriquecerse indebidamente en perjuicio de tercero; por eso, cuando una persona se enriquece en la misma proporción en que otra se empobrece y falta una justa causa que provoque esta traslación patrimonial, se conceden al empobrecido los medios jurídicos necesarios para impedirlo.