Decreto es una disposición o mandato oficial emitido por una figura de autoridad suprema, como el presidente de un país o el Papa.
Tiene fuerza de ley y debe ser acatado por quienes se dirige.
También se refiere a decisiones políticas o gubernativas que afectan la gestión pública y el ordenamiento jurídico de una sociedad.
El decreto ley es una norma con rango de ley emitida por el Poder Ejecutivo en situaciones de urgencia, sin pasar por el proceso legislativo ordinario.
Su validez puede requerir revisión por el poder legislativo.
Esta acepción se refiere a una orden o mandato oficial emitido por una figura de autoridad suprema dentro de un contexto específico, como puede ser el presidente de un país, el Papa en el ámbito de la Iglesia Católica, o cualquier otra autoridad relevante en distintos ámbitos.
Estos decretos tienen fuerza de ley o actúan como normativas que deben ser cumplidas por aquellos a quienes se dirigen.
Ejemplos de uso: "El decreto firmado por el presidente establece un nuevo feriado nacional".
"El Papa emitió un decreto para reformar ciertos procedimientos administrativos dentro de la Iglesia".
En esta acepción, "decreto" se refiere a una decisión formal tomada por una entidad gubernamental o política.
A diferencia del sentido más amplio que puede abarcar cualquier tipo de autoridad, aquí se enfoca en las decisiones que afectan la gestión pública y el ordenamiento jurídico-político de una sociedad.
Estas resoluciones pueden tener diversas finalidades, como regular actividades, asignar recursos o establecer políticas públicas.
Ejemplos de uso: "El gobierno emitió un decreto para aumentar los impuestos a las grandes fortunas".
"Mediante un decreto, se estableció la creación de un nuevo parque nacional".
(decreto ley) Disposición promulgada por el Poder ejecutivo.
El "decreto ley" es una norma con rango de ley emitida directamente por el Poder Ejecutivo, sin pasar por el proceso legislativo ordinario que involucra al parlamento o asamblea legislativa.
Este tipo de decreto es utilizado generalmente en situaciones de urgencia o necesidad donde se considera que no hay tiempo suficiente para seguir los trámites legislativos habituales. Su validez y permanencia pueden estar sujetas a posterior revisión o ratificación por parte del poder legislativo.
Ejemplos de uso: "El presidente firmó un decreto ley para responder rápidamente a la crisis económica".
"Un decreto ley fue promulgado para facilitar la adquisición de vacunas durante la pandemia".
Origen etimológico de decreto: proviene de la palabra latina dēcrētum (que significa "decisión, ordenanza, principio, opinión")
Segundo diccionario: decreto
Origen de la palabra: (latín decretum.)
m. Decisión tomada por la autoridad competente en materia de su incumbencia, y que se hace pública en las formas prescritas.
Constitución o establecimiento que ordena o forma el Papa consultando a los cardenales.
—de Graciano. Libro de Derecho canónico recopilado por Graciano. Ver: decreto de Graciano
Acción y efecto de decretar, 2da. acep.
—de abono. El que se expedía a los tesoreros generales para que se admitiesen en data en sus cuentas las partidas satisfechas en virtud de orden del rey. Ver: decreto de abono
—de urgencia. El que con carácter de ley, se dicta en los casos que por aquel motivo lo autoriza la Constitución. Ver: decreto de urgencia
—ley. Disposición de carácter legislativo que, sin ser sometido al órgano adecuado, se promulga por el poder ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial, o permanente, previamente determinada. Ver: decreto ley
—marginal. Resolución, que al margen de un oficio o memorial, pone el jefe competente. Ver: decreto marginal2º artículo
Etimológicamente (de la voz latina decretum), sinónimo de resolución, acuerdo o mandato; en Derecho administrativo, los acuerdos o resoluciones adoptadas por el Jefe del poder ejecutivo. Los decretos y las órdenes son la fuente típica del Derecho administrativo; diferéncianse ambos por el rango formal más que por el contenido y es frecuente que en la normatividad administrativa se fijen las materias cuyas decisiones han de revestir forma de Decreto precisamente.
En el uso administrativo tiene un significado más amplio, pues se utiliza el término para aquellos acuerdos dictados por los funcionarios en determinadas materias; por ejemplo, en los expedientes seguidos en oficinas públicas su impulso se realiza mediante los decretos marginales.
En el Derecho español la Ley de Régimen jurídico de la Administración dispone que los decretos serán la forma que adoptarán las disposiciones generales que no afecten a materias que han de ser objeto de ley y las resoluciones que dicte el Consejo de Ministros. Los decretos serán firmados por el jefe del Estado y refrendados por el ministro a quien corresponda. Si afectare a varios ministros, el Decreto se dictará a propuesta de los ministros interesados y será refrendado por el presidente del Gobierno o el ministro subsecretario de la presidencia del Gobierno. Estos decretos, como las órdenes, no podrán dictar disposiciones contrarias a las leyes ni regular, salvo una autorización expresa, aquellas materias reservadas a la competencia de las Cortes.
De hecho el contenido de los decretos puede ser muy diverso, pero puede sintetizarse distinguiendo aquellos que se refieren a situaciones individualizadas, tales como ascensos, nombramientos y decisiones análogas, y los que significan ejercicio de la potestad reglamentaria de la Administración.
Especial significación reviste el refrendo ministerial en los decretos. Su origen se halla en la Monarquía; el monarca, que carecía de responsabilidad tanto política como criminal por sus actos, desplazaba la responsabilidad posible sobre los ministros que proponían la medida adoptada en el Decreto sometido a su firma. Aunque los decretos se firmen por el jefe del Estado, es evidente que recogen la voluntad de los titulares de los diversos departamentos ministeriales, que de este modo se responsabilizan de sus actos, al tiempo que se mantiene la unidad formal del Poder ejecutivo que representa el jefe del Estado. Véase Decreto-ley; Ley.3º artículo
Origen de la palabra: conjugación del verbo «decretar», modificándolo así: decreto
(decreto) conju. v. Conjugación del verbo decretar. Se trata de la primera persona del singular (yo decreto) del Presente del Indicativo.
2da. acep. = segunda acepción (en este diccionario) acep. = acepción conju. v. = conjugación verbal m. = sustantivo masculino V. = Ver o Verbo Más abreviaturas...