El término delito se refiere a una infracción a la ley que, aunque es un acto ilegal, se considera de menor gravedad que un crimen.
Esta categoría abarca diversas conductas que afectan el orden social y pueden ser sancionadas.
Además, el concepto de cuerpo del delito se refiere al objeto o evidencia que permite demostrar la existencia de este acto ilícito, sirviendo como prueba en un proceso judicial.
—notorio. El que se comete ante el juez, o en presencia de todo el pueblo, o en otra forma que conste públicamente. Ver: delito notorio
—político. El que atenta a la seguridad del Estado o a los poderes o autoridades, del mismo. Ver: delito político2º artículo
La más grave de las contravenciones legales por suponer un ataque a los principios básicos que informan cualquier organización de vida en común. La vida de los pueblos se rige por una serie de normas jurídicas que regulan y dan cauce ordenado a las relaciones de sus miembros, por lo que la desobediencia de cualquiera de esas normas acarreará siempre consecuencias perjudiciales para la sociedad; pero hay una especie de ellas que imponen una conducta mínima de orden y respeto, cuya violación ataca en su propia base o raíz al edificio de la organización social, como son las que mandan respetar la vida de los semejantes, la propiedad, el honor y el orden público, etc.; éstas son las normas penales que tipifican una serie de actos llamados delitos (homicidio, robo e injurias, etc.), para los que se establecen fuertes sanciones llamadas penas.
A través de la Historia encontramos siempre el establecimiento de una lista más o menos numerosa de delitos, pero la doctrina, cuando ha intentado penetrar en su entraña misma para obtener una definición de tales actos, ha adoptado distintas posiciones que han dado lugar a tres nociones fundamentales del delito: la filosófica, la sociológica y la técnico-jurídica.
La concepción filosófica, que como todas ellas encierra dentro de sí una serie de matices, afirma que el delito es una violación voluntaria del orden jurídico universal que le hace acreedor a una sanción penal. La sociológica, basándose en que la doctrina anterior, la filosófica, no responde a la realidad, porque no es posible presentar una serie de actos aceptados unánimemente por todos los pueblos y en todos los momentos de su historia como delitos, afirma que constituyen éstos aquellas acciones que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad media de un pueblo en un momento determinado.
La técnico-jurídica, de creación más reciente, es la más interesante para el Derecho y ve el delito como «acto culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena». La evolución de este concepto ha pasado por una sutilísima matización, en la que destacan las aportaciones de Beling, Binding y Mezger. Esta concepción, aceptada hoy con más generalidad, tiene la ventaja de permitir la introducción en su estudio de la técnica propia del Derecho que se emplea a fondo al analizar las condiciones de personalidad y voluntad en el acto, como acción humana, y en la atribución de la pena. A ella responde la división de la materia jurídico-penal en el binomio crimen o delito y pena.
Es manifestación de esta aceptación el verla inspirando casi todas las definiciones legales, como ocurre con la que formula el Código penal español al decir en su artículo 1.° que «son delitos las acciones u omisiones voluntarias penadas por la Ley».
Se han hecho del delito muchas clasificaciones, según el criterio o razón de su formulación. Las más corrientes las siguientes: atendiendo a su gravedad se han dividido en crímenes, delitos y contravenciones o, simplemente, en delitos y contravenciones o faltas; atendiendo a la forma de su comisión, en delitos de acción o de omisión; por su forma de persecución, en delitos perseguibles de oficio o a instancia de parte; en consideración a su resultado, en delitos de lesión y de peligro; por su raíz filosófica, en delitos naturales o artificiales; por su grado de perpetración, en consumados o frustrados.
• « La traición a la patria, uno de los delitos más graves que consigna la ley, consiste en la violación de la lealtad de la persona hacia el Estado que la protege. » (de delito | plural)
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Preguntas de los visitantes
Definir comisión de un delito
Nombre: Sofía - Fecha: 27/07/2023
Hola, ¿podrían proporcionar una explicación detallada de lo que significa "comisión de un delito"? Me gustaría comprender mejor este concepto. ¡Gracias de antemano!
Respuesta
La comisión de un delito se refiere al acto de llevar a cabo o perpetrar una conducta que está tipificada como delito en el marco legal de un país. Implica la realización de acciones u omisiones que van en contra de la ley y que están sujetas a sanciones penales.
La comisión de un delito implica que una persona ha llevado a cabo todas las etapas necesarias para la consumación del delito, como la ejecución de la conducta prohibida, la presencia de la culpabilidad y el resultado dañoso o peligroso. En otras palabras, se trata de la materialización de una conducta delictiva que está prohibida y sancionada por las leyes.
Es importante destacar que la comisión de un delito puede variar en gravedad y tipología, ya que existen diferentes tipos de delitos, como los delitos contra la vida, la integridad personal, el patrimonio, la libertad, entre otros. Además, cada país tiene su propio sistema legal y definiciones específicas de los delitos.