La denuncia es el acto mediante el cual se informa a la autoridad sobre un hecho que puede ser considerado un delito perseguible de oficio.
Todos los ciudadanos tienen la responsabilidad de denunciar delitos que conozcan, salvo excepciones como el secreto profesional o el parentesco con el denunciado.
Es importante destacar que la denuncia no convierte al denunciante en parte del proceso penal ni le exige probar lo denunciado.
Además, realizar una denuncia falsa puede constituir un delito.
Acto de iniciación del proceso penal consistente en poner en conocimiento de la autoridad la existencia de un hecho que reviste caracteres de delito perseguible de oficio. Todo ciudadano tiene obligación de denunciar los delitos de que tenga conocimiento, salvo casos especiales de secreto profesional o parentesco con el denunciado; pero la denuncia no constituye al denunciante en parte del proceso que se incoe, ni le impone la obligación de intervenir en él, ni tampoco la de probar el hecho denunciado. Claro es que, si maliciosamente se formula una denuncia falsa ante un funcionario que por razón de su cargo deba proceder a la averiguación y castigo, se cometerá un delito. La denuncia (que no supone ejercicio de la acción penal) puede ser verbal o escrita, sin requisitos especiales, formulada ante cualquier funcionario judicial, del ministerio fiscal o de la policía.
Tiene su acento prosódico (sin tilde) en la sílaba: nun Tipo de acentuación de denuncia: Palabra grave (también llana o paroxítona). Posee diptongo creciente ia.
Cantidad de letras, vocales y consonantes de denuncia
Palabra inversa: aicnuned Número de letras: 8 Posee un total de 4 vocales: e u i a Y un total de 4 consonantes: d n n c
¿Es aceptada "denuncia" en el diccionario de la RAE?