El término depósito en el ámbito del Derecho se refiere a un contrato en el que una persona entrega una cosa ajena a otra, quien se compromete a guardarla y devolverla cuando sea solicitada.
Este acuerdo puede ser gratuito u oneroso y se caracteriza por la obligación de custodia y restitución.
Aunque la naturaleza contractual puede variar en ciertos contextos, como en depósitos judiciales o necesarios, el depósito por pacto mantiene su esencia como un contrato real.
En Derecho, contrato por el que una persona recibe una cosa ajena y se obliga a guardarla para luego restituirla. Castán lo define como «contrato principal, real, unilateral o bilateral, gratuito u oneroso según los casos, por el que una persona entrega a otra una cosa para que la guarde y custodie con la obligación de devolverla a la primera cuando la reclame». Esa obligación de guarda y restitución aparece como accesoria en numerosas relaciones jurídicas de diversa índole, pero aquí tratamos del caso en el que esa obligación tipifica una relación contractual determinada, sin que desnaturalice el carácter de depósito el hecho de que a la obligación principal de guarda y restitución se una alguna otra estipulación secundaria.
La naturaleza contractual del depósito se desdibuja cuando se trata de un depósito constituido por la autoridad judicial o en los casos de depósito necesario. En cambio, en el depósito constituido por pacto ese carácter contractual y de contrato real, es indudable, pues se exige la entrega de la cosa.
Como la obligación del depositario consiste, además de guardar la cosa, en devolver la cosa misma, se discute si el depósito irregular, es decir, de cosas fungibles, dinero o cosas no individualizadas, es verdadero depósito. Lo es y el depósito de tales bienes fungibles se someterá a las reglas generales del depósito si el depositario ha de devolver las cosas mismas sin facultad de usarlas y sustituirlas por otras; si se le concede tal facultad, se desnaturaliza el depósito y nacerá otra relación jurídica distinta, semejante al Préstamo.
El depósito, que conserva vida propia en el campo mercantil, ha perdido interés en la esfera civil, donde casi carece de aplicación, hasta el punto de haberse tratado de suprimirlo al elaborarse los códigos más modernos.
Origen etimológico de depósito: proviene de la palabra latina deposĭtum