Significado de «derecho agrario»

El derecho agrario es una rama del derecho que se ocupa de las normas y regulaciones relacionadas con la agricultura.

A lo largo de la historia, las legislaciones han abordado aspectos agrícolas, pero en la actualidad, su importancia ha llevado a definirlo como un campo autónomo, distinto del derecho civil.

Este concepto abarca tanto normas administrativas como civiles, reflejando la complejidad y relevancia del sector agrícola en la sociedad moderna.



Definición de derecho agrario
  1. En todas las épocas las legislaciones contienen normas relativas a problemas y aspectos de la agricultura, pero en los tiempos actuales han alcanzado tal volumen e importancia que la doctrina moderna ha esbozado el concepto de Derecho agrario, comprendiendo bajo el mismo todas las normas atinentes a los diversos aspectos de la agricultura jurídicamente relevantes. De otra parte, a esta rama se pretende asignar cierta autonomía con respecto al Derecho civil, donde originariamente se han encuadrado las normas jurídicas de índole agraria.

    Hace mucho tiempo se venía utilizando la denominación de «Legislación agraria» para comprender en ella todas las normas de carácter administrativo o civil, pero sin pretender otorgarle una categoría autónoma. La expresión «Derecho agrario», tímidamente utilizada, se empleaba para designar el conjunto de normas civiles referentes al campo de la agricultura (arrendamientos rústicos, etc.), pero la moderna concepción del Derecho agrario acoge ambos aspectos y quiere agrupar todas las normas referentes a la agricultura, cualquiera que sea su procedencia.

    Historia Del Derecho Agrario: La existencia de normas jurídicas referentes a la actividad agrícola es tan antigua como la Humanidad; en-todos los pueblos que hacen del cultivo un medio de vida existen estas normas, si bien su carácter es fundamentalmente consuetudinario. En el Derecho romano existen muchas normas referentes a la... Para seguir leyendo ver: Historia Del Derecho Agrario


    Concepto.


    No se hallan muy contestes los autores en la definición de lo que sea el Derecho agrario; de forma análoga a lo ocurrido con el Derecho mercantil en torno a su caracterización objetiva o subjetiva, hay autores que definen el Derecho agrario como el derecho de los agricultores en el ejercicio de su actividad específica; otros, como el regulador de los actos agrícolas. Ambas posiciones son de muy difícil admisión, por lo que la doctrina pretende obviar aquellas dificultades teóricas y acudir a ideas más generales para su definición. Es típica la dada por un autor italiano, Arcangeli, que concibe este Derecho como «aquel conjunto de normas jurídicas, ya sean de Derecho público o privado, que regulan los sujetos, los bienes, los actos y las relaciones jurídicas pertinentes a la agricultura».

    A este Derecho se pretende asignarle unos caracteres diferenciados de los tradicionales del Derecho civil. Para ello se invocan diversos argumentos, entre los que pueden citarse: la mayor importancia que la costumbre y el uso tienen en la regulación de la materia propia del mismo; la preponderancia de los intereses generales, al constituir la economía agrícola base o renglón de gran importancia dentro de la economía nacional, a diferencia del carácter individualista del Derecho civil; la protección de núcleos de población económicamente débiles en sus relaciones contractuales; la peculiaridad de la empresa agrícola, etc. Otros autores, más tradicionales, mantienen su integración dentro del Derecho civil, porque los fundamentales contratos y relaciones referentes a la tierra, encuentran en él su regulación, además argumentan que el Derecho civil, sin dejar de ser tal, experimenta modificaciones y adaptación de sus principios a las exigencias de todo orden, sin necesidad de llegar a la secesión de su contenido.

    Es lo cierto que en muchos países, aun donde no se admite la autonomía del Derecho agrario, existen múltiples normas específicamente aplicables a la agricultura; tal es la materia de arrendamiento de predios rústicos, que tiene matices especiales respecto del contrato civil en general; asimismo, en el orden del Derecho público, la intervención en la agricultura (señalamiento de cultivos obligatorios, crédito agrícola, concentración parcelaria, reglamentos de trabajo en la agricultura, etc.) ha sido creciente y esta transformación jurídica permite señalar unas peculiaridades en su conjunto. De todos modos es dudoso que, de modo general, pueda admitirse el Derecho agrario con una personalidad tan acusada que autorice la admisión de una nueva rama desgajada del tronco del Derecho civil tradicional con propia autonomía.
Actualizado: 24/11/2016

Autor: Leandro Alegsa


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Análisis de derecho agrario

Cantidad de letras, vocales y consonantes de derecho agrario

Palabra inversa: oirarga ohcered
Número de letras: 14
Posee un total de 7 vocales: e e o a a i o
Y un total de 7 consonantes: d r c h g r r

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