Significado de «derecho común»

El derecho común se refiere al conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre individuos en una sociedad, principalmente en el ámbito del derecho civil.

Este sistema legal se basa en la costumbre y la jurisprudencia, y busca garantizar la justicia y la equidad en las interacciones cotidianas.

A través del derecho común, se establecen derechos y obligaciones que son fundamentales para la convivencia pacífica.



Definición de derecho común
  1. Derecho civil.

    Se sugiere leer también la definición de: derecho
    2º artículo
  1. En el sentido anglosajón, el common-law, cuerpo de principios y máximas que tienen validez ante los tribunales angloamericanos y cuya autoridad deriva de sentencias anteriores, en oposición al llamado statute law, o sea el Derecho contenido en disposiciones emanadas del poder soberano. Es una manifestación típica de Inglaterra y de los países de habla inglesa, en contraposición al civil law o Derecho de la Europa continental que, como en la América latina, está contenido en Códigos. Así rige, además de en Inglaterra, en los Estados Unidos (salvo en la Luisiana), Irlanda, Canadá (salvo Quebec), Australia, Nueva Zelanda y muchas de las colonias inglesas.

    El origen del common law suele fijarse en el año 1166 bajo el reinado de Enrique II de Inglaterra, fecha en la que éste publicó un decreto o writ con el fin de poner remedio a las frecuentes discordias surgidas con motivo de la posesión de las tierras. De ello había de conocer el King’s Court o Tribunal del Rey; así se superaba la diversidad de tribunales o jurisdicciones de los señores feudales. El Tribunal del Rey tuvo una gran popularidad y parece ser que podía acudirse al mismo no sólo para los pleitos sobre posesión de tierras sino por razón de otras cuestiones. De este modo se facilitaba a través de las decisiones de dicho tribunal, la creación de un Derecho, que adquirió primacía sobre las jurisdicciones locales, al paso que menguaba la esfera de acción de éstas. Otros factores contribuyeron señaladamente a la formación de este Derecho que, a partir del siglo xiii, ya se designa como common law. Primeramente, la supremacía de los tribunales reales frente a los tribunales eclesiásticos y la reducción de la competencia de éstos a sus justos límites, cosa que realizaron las Constituciones de Clarendon (1164). En segundo lugar, la Carta Magna (1215) dispuso que los pleitos civiles serían seguidos en el mismo lugar, sin necesidad de que los tribunales se desplazasen con el Rey; el establecimiento del Tribunal de Causas comunes en Westminster hizo posible que, en torno suyo, se creasen los Inns of court, donde se agrupaban los abogados que actuaban ante aquellos tribunales del Rey. En estas Corporaciones la práctica y la experiencia fueron formando un cuerpo de doctrina legal basado en los precedentes, cuya validez se mantenía con independencia de la existencia de reglas de Derecho escrito. De aquí la denominación del common law como un Derecho creado por los jueces; los tribunales actuaban siguiendo con absoluta fidelidad el precedente por ellos mismos establecidos en casos anteriores. Ahora bien, la «cédula real», que autorizaba a los tribunales a conocer un determinado asunto, llegó a ser la piedra fundamental del procedimiento y cada una de tales cédulas significaba una nueva acción que quedaba registrada. Avanzando el tiempo, estas cédulas se estereotiparon y sólo se otorgaban atendida la existencia de precedentes. Ello impuso la creación de un nuevo tribunal, llamado de la Cancillería (Court of Chancery), presidido por el canciller, a quien le llegaban peticiones de gracia que fallaba con arreglo a la equidad y no al precedente del common law; esta situación perduró hasta 1873-75, en que ambas jurisdicciones se refundieron por obra de la Judicature Act.

    Junto a este Derecho existía también el statute law, o sea, el Derecho promulgado por el Parlamento, pero en materia de Derecho civil y privado, hasta el siglo xix, era verdaderamente excepcional que se pronunciase, salvo casos muy concretos, y aun en éstos se consideraba aquél como una agregación o rectificación del Derecho común, siempre mirado con desconfianza; aun así, respecto de estas normas, los Tribunales se reservaban la función interpretativa. Los jueces consideraban que aun leyes como la Carta Magna no eran más que declaraciones de common law preexistentes. Todo ello ha conducido a un sistema que contrasta vivamente con el europeo continental, donde la materia se compendia en un conjunto legislativo de modo que la función jurisdiccional queda notablemente limitada. En Inglaterra los jueces impulsan la creación jurídica por medio de sus sentencias, decisiones y preceptos de ejecución.

    La supremacía del common law fue proclamada por el juez Coke (1552-1614), para quien constituía aquél el fundamento de todo el sistema jurídico inglés; no se trata de un Derecho racional sino de un derecho histórico, no captable por la razón natural sino sólo por la artificial reason and judgement of law. Para este jurista el Derecho es supremo; su base es el common law y somete a ella al rey y al propio Parlamento hasta el punto de admitir que cuando un estatuto o ley fuera contrario al common law y a la razón o de imposible ejecución, el common law debía prevalecer contra él y decretar su nulidad. Sin embargo, la tendencia cada Vez más acusada de la supremacía del Parlamento no ha confirmado exactamente la tesis de Coke. La incorporación del Derecho mercantil al common law la llevó a cabo Lord Mansfield. En el siglo xviii Sir William Blackstone, en sus Comentarios a las leyes de Inglaterra, consideró los documentos fundamentales de la historia política inglesa (Carta Magna, Petition of Rights, Bill of Rights y otros) como meras declaraciones de derechos que eran innatos a los ingleses. El siglo xix, después de la ley de 1873-75, unificadora de los tribunales, estableció muchas ramas del Derecho inglés en forma de estatutos y redujo el common law. En Norteamérica la evolución del common law tiene algunas particularidades específicas. Se suele decir que los colonizadores ingleses introdujeron el sistema, pero hay que percatarse de que las circunstancias de la vida americana en los primeros años distaban mucho de ser análogas a las existentes en Inglaterra; por ello la necesidad de contar con un sistema de Derecho como en la metrópoli revestía caracteres diferentes. Es cierto que ya se encuentra el common law antes de los días de la Revolución de 1775 por dos razones: la primera de ellas es que la creación de una estructura social más complicada y el auge que fue adquiriendo la vida comercial e industrial exigían unos tribunales de justicia con mayor competencia que los de épocas anteriores; la segunda razón es que en el common law los colonizadores vieron la mejor garantía contra los abusos de la Corona, del poder del Parlamento y de los gobernadores, y así se invocaban frecuentemente en los litigios contra los gobernadores los escritos del juez Coke y se alegaban los principios del common law como derechos innatos de los ciudadanos de las colonias en cuanto súbditos ingleses. Sin embargo, la hostilidad engendrada por la Revolución frente a Inglaterra detuvo la recepción del Derecho inglés, sentimiento político al que había que unir el carácter un tanto medieval de aquel sistema, que respondía mal a las necesidades de América, como también una fuerte corriente de opinión que llevó a la promulgación de Códigos al modo francés, como ocurrió en Luisiana en 1808. A partir especialmente de los escritos del jurista Story (en los años 1832-45) la recepción del Derecho inglés volvió a ser muy intensa y afianzó decididamente el common law como base del sistema jurídico de casi todos los Estados de la Unión.

    El common law se manifiesta especialmente en las colecciones de sentencias (law-reports) y su aplicación consiste simplemente en hallar el precedente aplicable. En cualquier caso los tribunales pueden hallar la solución entre todos los antecedentes que existen en los fallos, pasados o presentes, dictados por los Tribunales aplicando una técnica ya tradicional que, al mismo tiempo, es una garantía de la seguridad jurídica. Sin embargo, no han faltado reacciones contrarias al sistema; en la propia Inglaterra, ante la ingente masa de precedentes en muchas materias, se ha recurrido a la legislación, si bien se han plasmado en normas precisas los precedentes del Derecho común (así se citan la Bill of Exchange Act, de 1882 y la Sales of Goods Act, de 1893, entre otras). En los Estados Unidos se han apreciado corrientes favorables a la codificación, por las ventajas que ésta implica, y así son de destacar los trabajos de Field, que desde 1839 se dedicó a la preparación de Códigos de Derecho americano hasta lograr en 1848 la adopción por el Estado de Nueva York de un código de procedimiento llamado Código Field. Su Código civil se aceptó en California y en las dos Dakotas. A raíz de estos hechos se suscitó la controversia sobre la codificación, pero la tendencia favorable al sistema europeo no ha sido coronada por el éxito y en materia civil, fundamentalmente, los jueces y Tribunales siguen el tradicional common law y continúan considerando el derecho legislado como preceptos particulares que no afectan al sentido general de ese Derecho común.
Actualizado: 10/06/2014


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Análisis de derecho común

Cantidad de letras, vocales y consonantes de derecho común

Palabra inversa: númoc ohcered
Número de letras: 12
Posee un total de 5 vocales: e e o o ú
Y un total de 7 consonantes: d r c h c m n

¿Es aceptada "derecho común" en el diccionario de la RAE?

Ver si existe en el diccionario RAE: derecho común (RAE)

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