El término Derecho presenta una pluralidad de sentidos que puede generar confusión.
En su acepción más común, se refiere a un orden normativo que regula la conducta de las personas en una sociedad.
Este orden se manifiesta a través de leyes establecidas por quienes poseen el poder jurídico, como el Derecho español o el Derecho romano, así como en ramas específicas como el Derecho civil o el Derecho penal.
La primera dificultad con que se tropieza al intentar definir el Derecho es la pluralidad de sentidos de esta palabra. Aunque siempre unida al símbolo de la rectitud, se emplea en diferentes sentidos. En la doctrina jurídica se han señalado como principales los siguientes:
a) El Derecho es la ley, lo dispuesto por el que tiene el poder jurídico; se habla así de Derecho español ó Derecho romano, de Derecho civil o Derecho penal;
b) El Derecho es mi derecho, lo que me corresponde cuando actúo según el poder que la ley me ha concedido; por ejemplo, tengo derecho a usar, a vender, a regalar lo que es mío;
c) Derecho es lo que a cada uno corresponde, lo suyo; así se dice: a cada uno su derecho, es su derecho, suum cuique tribuere, es de derecho. En el primer significado se manifiesta el Derecho objetivo; el Derecho es una realidad, con existencia propia e independiente, que se manifiesta en los mandatos o normas. En el segundo tenemos el Derecho subjetivo, o sea, el poder jurídico que el Derecho objetivo entrega o concede a la persona. En el tercero la relación deriva directamente de la justicia; es la atribución o adecuación de una situación jurídica o social respecto de la justicia distributiva, conmutativa o legal. Esta exposición, debida al profesor Castro, centra los tres aspectos fundamentales en que puede orientarse la consideración del problema del concepto del Derecho.
Autores modernos pusieron de relieve, sobre todo en la doctrina alemana, la necesidad de distinguir entre el concepto y la idea del Derecho, dirección superada, pues es difícil pretender dar un concepto sin conciencia del fin que el Derecho ha de realizar.
Para superar la movilidad del concepto algunos autores han formulado definiciones formalistas, como la de Dilthey, para quien el Derecho es «un ligamen de la voluntad en una medida fija y de valor general en la cual están determinadas las esferas de poder de los individuos entre sí y con el mundo de las cosas, así como con la voluntad general en una conexión de fin». La definición es de escaso valor, pues queda abierta a cualquier contenido y no señala el fin que el Derecho ha de tener, ni siquiera su fundamento.
Es preciso llegar a obtener una idea firme del Derecho y ello sólo parece posible sobre la base del Derecho natural; sólo sobre los principios inmutables de éste puede asentarse una concepción del Derecho que supere los partidismos y las tendencias que pretenden justificar una concepción del Derecho adecuada a sus fines; la pérdida de su fundamentación en el Derecho natural y la irrupción en el concepto de las tendencias y doctrinas que se han sucedido en la Historia es el factor esencial del confusionismo reinante.
El Protestantismo y las fuerzas disolventes del individualismo hacen que, en países y autores, se pierda la concepción tradicional del Derecho positivo. Cortada toda la conexión con el Derecho divino, las concepciones del Derecho irán a la deriva de las ideas políticas. Los hugonotes franceses (en su condición de minoría), señalarán como finalidad del Derecho la libertad de cultos; los liberales lo convertirán en defensor de la libertad del individuo, de sus derechos frente al Estado, hasta del derecho a la revolución; los conservadores alemanes lo harán uno con la tradición encamada en el espíritu del pueblo; el absolutismo real identificará el Derecho con la voluntad del soberano; el absolutismo democrático, con la voluntad general; el absolutismo totalitario, con la voluntad del jefe o los intereses y directivas del partido. El culto a las ciencias naturales y positivas y el deseo de borrar hasta el último rastro del Derecho natural llevarán a una serie de autores a considerar el derecho como un. fenómeno social, determinado exclusivamente por causas materiales, por el utillaje fabril y la distribución de la riqueza, por la fuerza de la sangre, por el juego más o menos libre de los intereses. Tras estas afirmaciones, el profesor Castro considera que, después de haberse seguido por la Filosofía del Derecho tantos falsos y extraviados caminos, parece que ya es hora de volver a centrar el estudio del Derecho sobre su verdadera base: el Derecho natural.
Al conocimiento del significado más hondo (al verdadero) del Derecho sólo puede llegarse si se le considera en su esencia, esto es, en su puesto dentro del orden moral. La conducta humana es medida y juzgada por normas que imponen deberes: las de la Moral y del Derecho. El orden moral, en su aspecto normativo, no es más que el conjunto de preceptos de la Moral y el Derecho que se realiza en la Conducta de los hombres (en función de su libre albedrío).
La estructura del orden moral, en lo que aquí interesa, debe describirse conforme a la graduación de las normas que lo constituyen. La ley eterna regula tanto el orden natural (leyes de la naturaleza) como el orden moral (leyes morales). El orden moral establece los deberes del hombre con Dios, con los otros hombres y consigo mismo; su finalidad es la vida virtuosa y la abstención del pecado. A la Justicia, una de las virtudes cardinales, corresponde el deber de obrar justamente. La regla que determina lo que es justo en las relaciones humanas es la del Derecho. En el Derecho hay que distinguir entre el Derecho natural y el Derecho positivo humano; el Derecho natural es lo preceptuado por la ley natural («la participación de la ley eterna en la criatura racional»), en materia que ataña a la justicia. El Derecho positivo será el mandato creador de deberes jurídicos coactivos en una comunidad social.
El Derecho, sin embargo, no se nos ofrece nunca con esa simplicidad en su entera naturaleza, sino que por el contrario —dice Sánchez-Agesta— se nos da fragmentado en aspectos y manifestaciones parciales que pueden llevar a desconocer esa unidad de su esencia en la variedad de sus funciones; podríamos decir que el Derecho se nos presenta siempre subjetivado (Derecho objetivo o subjetivo, natural y positivo, público y privado) o más bien podemos contemplar unas u otras de sus múltiples facetas que contribuyen a perfilar ante nuestros ojos una idea total y omnicomprensiva del fenómeno jurídico; esto es lo que se denominan modos de expresión del Derecho.
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