En el ámbito del derecho personal se establecen relaciones entre individuos, sin atribuirse a la posesión de bienes.
Se refiere a los vínculos jurídicos entre personas, como los generados por contratos o matrimonios.
A diferencia del derecho real, que implica la propiedad de cosas materiales, el derecho personal se centra en las obligaciones entre individuos, sin conferir poder absoluto sobre objetos.
El que relaciona entre sí los sujetos y no está atribuido a las personas sobre las cosas.
En el ámbito del derecho, se entiende por derecho personal aquel que se establece entre los sujetos o individuos, y no está relacionado con la posesión o propiedad de bienes o cosas materiales. Es decir, el derecho personal se refiere a las relaciones jurídicas que se establecen entre personas, como por ejemplo, los derechos y obligaciones que surgen de un contrato o de un matrimonio.
En contraposición al derecho personal, se encuentra el derecho real, el cual se vincula directamente con la propiedad y posesión sobre cosas materiales, como una vivienda, un vehículo o una parcela de tierra. Mientras que el derecho real otorga al poseedor un poder absoluto sobre el objeto en cuestión, el derecho personal se basa en la relación entre los individuos y sus respectivas obligaciones.
Dentro de los derechos personales, se distinguen diferentes categorías, como el derecho de obligaciones, que regula las relaciones jurídicas basadas en contratos o acuerdos en los que se establecen derechos y deberes recíprocos para ambas partes. Asimismo, el derecho de familia se encarga de regular los vínculos y responsabilidades entre sus miembros, como en el caso del matrimonio, parentesco, filiación o adopción.
Es importante destacar que los derechos personales son inherentes a la persona y son considerados como derechos fundamentales. Están protegidos por la legislación y se garantiza su cumplimiento a través de los tribunales de justicia. Además, estos derechos pueden ser exigidos y reclamados ante una eventual violación o incumplimiento por parte de otra persona o entidad.
♦ Se sugiere leer también la definición de: derecho