El término desahucio se refiere a un proceso legal mediante el cual un arrendador o comprador puede recuperar la posesión de una propiedad, desalojando al arrendatario por causas establecidas en la ley.
Este procedimiento ha cobrado relevancia en el contexto de la crisis de la vivienda, lo que ha llevado a la implementación de leyes que protegen a los arrendatarios, limitando las causas y condiciones del desahucio en diferentes tipos de arrendamientos.
Desde el punto de vista procesal, juicio especial recuperatorio de la posesión mediante el cual, a petición del arrendador o comprador de la finca dada en arrendamiento, se desaloja de ella al arrendatario invocando una causa señalada en la ley. Por el desahucio se resuelve el contrato de arrendamiento o se recupera la finca de quien la posea en precario.
La necesidad de proteger a los arrendatarios, dada la crisis de la vivienda en todos los países, ha dado lugar a que se dicten leyes que tienen como una de sus finalidades principales la de imponer obligatoriamente la prórroga del arrendamiento en fincas urbanas, restringiendo las causas de desahucio. Igualmente se ha limitado, en virtud de leyes especiales, la posibilidad de desahucio en arrendamientos rústicos y se han dado facilidades para el acceso del colono a la propiedad de la finca que cultiva.
Las causas de desahucio varían según el derecho positivo de los distintos países, aunque algunas son comunes a todas las legislaciones: falta de pago, cumplimiento del plazo (si no procede la prórroga obligatoria), daños causados dolosamente en la finca, realización de obras que alteren su estructura sin consentimiento del propietario, etc. En cuanto a la competencia y procedimiento en el juicio de desahucio, varían también las normas aplicables, pero en general es fuero preferente el del lugar donde la finca esté situada; la complejidad de la tramitación será mucho menor si se invoca una causa de prueba sencilla, como la falta de pago o el cumplimiento del término.
El desahucio tiene peculiaridades especiales en materia administrativa. Las cuestiones de competencia entre la Jurisdicción y la Administración son frecuentes en este punto. Hoy se tiende a conceder a los órganos administrativos facultades para que, acordada la expropiación de una finca y pagada la indemnización que tras los trámites y con las oportunas garantías se haya fijado, puedan proceder a desalojar los inmuebles sin necesidad de recurrir a la autoridad judicial. Iguales facultades se les conceden cuando tal medida es necesaria en expediente que dentro de su competencia instruyan por motivos de salubridad, ordenación de solares, ensanche de poblaciones, etcétera.
Tiene su acento prosódico (sin tilde) en la sílaba: sahu Tipo de acentuación de desahucio: Palabra grave (también llana o paroxítona). Posee diptongo decreciente ahu. Posee diptongo creciente io. Posee hiato simple a-hu.
Cantidad de letras, vocales y consonantes de desahucio
Palabra inversa: oicuhased Número de letras: 9 Posee un total de 5 vocales: e a u i o Y un total de 4 consonantes: d s h c
¿Es aceptada "desahucio" en el diccionario de la RAE?