Corporación que dirige y administra los intereses de una provincia.
Se sugiere leer también la definición de: diputación2º artículo
En España, corporación de diputados que dirige, administra y representa a una provincia. La provincia, creada como subdivisión administrativa por las Cortes de Cádiz (1812) y delimitada por decreto de 1833, quedó suprimida a poco, pero reapareció en 1837 y lo hizo con tal vigor que arraigó en la mente popular hasta el punto de desplazar al antiguo sentimiento regionalista por un «provincialismo» cada día más firme y más precisamente delimitado. Ya no es una simple división con fines administrativos, sino un verdadero grupo humano, perfectamente delimitado, con tradiciones propias, historia peculiar y fines comunes: como tal grupo, ha trascendido de la esfera administrativa a la sociológica.
Esta tendencia se ha visto reforzado por los sucesivos ordenamientos encaminados a regular la administración provincial (Constituciones de 1845, 1856, 1869, 1876 y 1931; Estatutos Provinciales de 1925 y 1931), pero la multiplicidad de disposiciones aplicables a la administración local creó una situación legislativa algo confusa que hubo de ser salvada mediante una legislación unificadora: la Ley de Régimen Local de 17 de julio de 1945 (Decreto 16 diciembre 1950), complementada con la ley sobre Haciendas locales (3 diciembre (1953), que unifican las bases sobre las qué descansa la Administración local española.
El doble carácter de la provincia —reunión de municipios por una parte, división del territorio nacional por otra— queda reflejado en la dualidad de órganos provinciales: representantes del gobierno y representantes de la provincia. Así, la Diputación queda constituida por un presidente, designado por el Ministerio de la Gobernación, y por los diputados provinciales, elegidos por los partidos judiciales y por las corporaciones económicas, culturales y profesionales para periodos de seis años. Las Diputaciones se renuevan por mitad cada tres. Completa la organización la Comisión de Servicios Técnicos, presidida por el presidente de la Diputación y constituida por el Delegado de Hacienda, el Jefe de Sanidad, los Ingenieros Jefes de Obras Públicas, Industria, Agronomía, Distrito Minero y Distrito Forestal, un Ingeniero y un Arquitecto de la Diputación y diversos técnicos. La Diputación y la Comisión de Servicios Técnicos actúan por comisiones y ponencias respectivamente y deben someter sus conclusiones o propuestas a los plenos correspondientes.
Cantidad de letras, vocales y consonantes de diputación provincial
Palabra inversa: laicnivorp nóicatupid Número de letras: 20 Posee un total de 9 vocales: i u a i ó o i i a Y un total de 11 consonantes: d p t c n p r v n c l
¿Es aceptada "diputación provincial" en el diccionario de la RAE?