El dolo se refiere a una acción intencional de engañar o defraudar a alguien con el fin de obtener algún beneficio personal o causar un perjuicio.
Es una conducta dolosa cuando una persona actúa de manera consciente y voluntaria para inducir a error a otra persona, ocultando información relevante o distorsionando la verdad.
El dolo implica una clara intención de perjudicar a alguien, ya sea en el ámbito económico, contractual, jurídico o moral.
Puede manifestarse de diferentes formas, como dar información falsa, hacer promesas incumplibles, ocultar datos relevantes, utilizar artimañas o manipulaciones psicológicas, entre otras.
El dolo se refiere a una acción intencional de engañar o defraudar a alguien con el fin de obtener algún beneficio personal o causar un perjuicio. Es una conducta dolosa cuando una persona actúa de manera consciente y voluntaria para inducir a error a otra persona, ocultando información relevante o distorsionando la verdad.
El dolo implica una clara intención de perjudicar a alguien, ya sea en el ámbito económico, contractual, jurídico o moral. Puede manifestarse de diferentes formas, como dar información falsa, hacer promesas incumplibles, ocultar datos relevantes, utilizar artimañas o manipulaciones psicológicas, entre otras.
Además, el dolo puede ser tanto activo como pasivo. El dolo activo se produce cuando una persona realiza acciones deliberadas para engañar a otra y obtener un beneficio indebido. Por otro lado, el dolo pasivo se da cuando una persona, a pesar de tener conocimiento de un hecho o situación que podría generar un perjuicio, omite informarlo o actuar al respecto, con el fin de beneficiarse o perjudicar a alguien.
El dolo es una conducta reprochable desde el punto de vista ético y legal, ya que implica un abuso de confianza y vulnera los derechos de la persona engañada. Por tanto, en muchas jurisdicciones, el dolo se considera un delito y puede tener consecuencias legales graves, como penas de prisión o sanciones económicas.
Ejemplos de uso: "El empresario fue acusado de dolo por engañar a sus clientes con información falsa sobre sus productos".
"La víctima presentó una demanda por dolo en contra del acusado, alegando que este ocultó información relevante durante la transacción".
"El juez determinó que el acusado actuó con dolo pasivo al omitir informar sobre el defecto en el producto, causando un perjuicio al comprador".
Segundo diccionario: dolo
Origen de la palabra: (latín dolus.)
m. Engaño, fraude, simulación.
For. En los delitos, voluntad intencional, propósito de cometerlos; en los contratos o actos jurídicos, engaño que influye sobre la voluntad de otro para la celebración de aquéllos, y también la infracción maliciosa en el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
(dolo bueno) For. Aquella sagaz precaución con que cada uno debe defender su derecho. Ver: dolo bueno
(dolo malo) For. El que se dirige contra el justo derecho de un tercero. Ver: dolo malo
(poner dolo en una cosa) fr. Interpretar maliciosamente una acción.
Dolo es la manifestación más grave de la culpabilidad. En Derecho los actos de los hombres pueden ser culpables o fortuitos; los primeros se subdividen en dolosos o intencionales y en culpables propiamente dichos o negligentes. El dolo supone la intención de ejecutar un hecho delictivo.
Cada día se estudia el dolo con mayor atención por requerirse en el Derecho moderno, también cada vez con más fuerza, el soporte subjetivo del delito, hasta el punto de ser éste, según algunos autores, la única razón de la sanción, en cuanto en la conducta externa del delincuente ven solamente la evaluación de su peculiar constitución psíquica.
En el antiguo Derecho, por el contrario, que concedió muy escasa importancia al elemento subjetivo del delito, era lo corriente que para la imposición de la pena se tomase en cuenta exclusivamente el daño causado prescindiendo de su causalidad espiritual, de lo que encontramos un claro ejemplo en las primitivas legislaciones germánicas. El tránsito a la postura moderna se debe fundamentalmente a la influencia del Cristianismo con su valiosa aportación de la responsabilidad moral, que culmina en la doctrina del libre arbitrio, según la cual el hombre elige entre el bien y el mal, y el dolo supone su opción por éste, que le hace acreedor a la sanción.
La importancia de este elemento hace que no falte una serie numerosa de posiciones y matices, desde las que siguen manteniendo con pureza la identificación entre dolo e intención hasta las que incorporan nuevas aleaciones (fin, representación, etc.).
Está muy extendida la distinción entre dolo directo y dolo indirecto o eventual (con esta terminología se la conoce en Derecho español, pero no faltan alusiones a ella con diversos términos), según la cual se entiende por el primero aquel en el que el agente ha previsto como seguro y querido el resultado de su acción y por el segundo aquel otro en el que solamente prevé el actor que el resultado pueda producirse sin que, pese a ello, renuncie a la ejecución del hecho.
Es también interesante la distinción entre dolo penal y dolo civil. El primero tiende a la ejecución de un resultado tipificado como delito por la legislación penal, mientras que el civil va dirigido a producir un daño que no ha merecido esa tipificación; ambos tienen de común la malicia del agente, pero su tratamiento es distinto, sobre todo en materia procesal en cuanto a presunciones de existencia.
La legislación española no define el dolo ni establece clasificación alguna del mismo, pero puede afirmarse que en la amplitud de la fórmula del artículo 1.° del Código penal, que exige la voluntariedad de las acciones, está comprendido el elemento intencional tanto en su forma directa como indirecta.