La donación es la acción y el efecto de regalar algo de manera desinteresada.
En el ámbito jurídico, se refiere al acto mediante el cual una persona entrega sus bienes a otra sin esperar nada a cambio.
Existen diferentes tipos, como la donación entre vivos, que se realiza en vida, o la donación por causa de muerte, que se efectúa a través de un testamento.
Der. Acto por el cual una persona dispone gratuitamente de sus bienes a favor de otra. Ejemplo: donación entre vivos, donación esponsalicia, donación por causa de muerte, etc.
Origen etimológico de donación: proviene de la palabra latina donatio
Segundo diccionario: donación
Origen de la palabra: (latín donatio, -onis.)
f. Acción y efecto de donar.
For. Acto de liberalidad por el cual una persona transmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra que lo acepta.
—propter nuptias. For. La que hacen los padres a los hijos, por causa del matrimonio. Ver: donación propter nuptias2º artículo
El concepto de donación viene dado ya por la significación etimológica donis datio, que quiere decir dación gratuita; en ese sentido donación es sinónimo de liberalidad. En sentido jurídico más técnico se define la donación como el acto de liberalidad por el que una persona se empobrece en una porción de su patrimonio en provecho de otra persona que se enriquece con ella. Aunque siguiendo la técnica napoleónica se define la donación como acto, su verdadero carácter es el de contrato, pues reúne todos los requisitos de éste.
La donación puede dividirse en inter vivos y mortis causa. Hoy día (apartándonos de la significación romana) se entiende por donación inter vivos la que produce efectos jurídicos en vida de los contratantes, aunque los efectos reales, es decir, el pago efectivo, se aplace hasta la muerte del donante; mientras que es mortis causa aquélla que no produce efectos jurídicos hasta después de la muerte del donante, por lo que hasta que ocurra ésta no habrá una verdadera donación sino una expectativa de ella. En Derecho español hay que considerar la donación mortis causa como una institución refundida en el legado y, por tanto, esencialmente revocable, mientras que la donación Ínter vivos es irrevocable. Desde otro punto de vista las donaciones pueden ser universales, si comprenden la totalidad del patrimonio del donante, y singulares, si afectan a una cosa o cosas determinadas.
Para poder donar hace falta tener la libre disposición de los bienes; por tanto no pueden ser donantes ni el menor ni la mujer casada a no ser que cumplan las formalidades legales. También para la aceptación, aunque en principio existe gran libertad, rigen ciertas limitaciones: no pueden aceptar las corporaciones, asociaciones o fundaciones no permitidas por la ley, no se puede aceptar a nombre de criaturas abortivas, el cónyuge no puede aceptar la donación que le haga su consorte.
En cuanto al objeto de la donación, no pueden donarse los bienes futuros, ni la donación puede comprender todos los bienes del donante, pues ha de reservarse éste en propiedad o en usufructo bienes bastantes para vivir en el estado correspondiente a sus circunstancias; nadie puede dar o recibir por donación más de lo que puede dar o recibir por testamento y ha de reducirse la donación en cuanto al exceso.
Dado el peculiar carácter de la donación, ésta requiere una forma especial; es fundamental a este respecto distinguir la donación de muebles de la de inmuebles: en el primer caso, si la donación es manual no se requiere forma especial, pero, en otro caso, es preciso documento para constancia de la donación; en la donación de inmuebles se requiere documento público.
Aunque queda dicho que la donación ínter vivos es irrevocable, existen causas legales que permiten la revocación: el incumplimiento de cargas impuestas por el donante; la superveniencia o supervivencia de hijos; la ingratitud, si el donatario imputa al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimiento de oficio, aunque lo pruebe, a no ser que el delito se haya cometido contra la persona del donatario, su mujer o los hijos constituidos bajo su potestad, si el donatario niega indebidamente los alimentos al donante o si comete contra la persona, bienes o la honra de éste algún delito.
La donaciones por razón de matrimonio están sometidas a un régimen especial; se consideran como tales las que se hacen antes del matrimonio, en consideración específica de éste, y a uno o ambos cónyuges.