El boicot en las relaciones internacionales es una acción colectiva donde los ciudadanos de un país deciden no comerciar o mantener vínculos económicos con otro, como forma de expresar su resentimiento o ejercer presión.
A diferencia de medidas como sanciones o embargos, el boicot surge de la iniciativa popular y puede reflejar un fuerte sentimiento nacionalista.
Un ejemplo histórico es el boicot chino a Estados Unidos en 1904, evidenciando la lucha por la autodeterminación.
el boicot en las relaciones internacionales
El boicot internacional se refiere a la negativa de los ciudadanos de un estado a comerciar o mantener relaciones económicas con el pueblo de otra nación a fin de manifestar su resentimiento o de ejercer presión sobre el país boicoteado. No ha de confundirse con las medidas de extorsión económica, Represalia o Sanción, como pueden ser las discriminaciones arancelarias o crediticias, ni con el Embargo y el Bloqueo pacífico iniciado por un gobierno o una organización internacional para ejercer presión sobre un estado culpable de conducta no amistosa, reprensible o ilegal. Sin embargo, si un boicot resulta estimulado u organizado oficialmente, deriva en alguna de las anteriores medidas.
También han sido utilizados los boicots por pueblos poseídos de un fuerte sentimiento nacionalista cuando sus gobiernos resultaban demasiado débiles militar o económicamente para conducir con éxito su política extranjera. En 1904 el pueblo chino boicoteó el comercio con los Estados Unidos para manifestar su resentimiento por la política de exclusión de los inmigrantes chinos, lo que se consideraba una violación de los tratados. Los chinos boicotearon también el comercio británico para expresar su disconformidad por el incidente de Shanghai (1925) y por la perduración de tratados no equitativos. Este boicot provocó un notable cambio en la política británica hacia China. En 1931 China inició su octavo y más grave boicot contra el Japón. Cada uno de estos boicots, iniciados en 1908, tuvo por causa una ofensa determinada: el último de ellos, la ocupación japonesa de Manchuria. Estos boicots, aunque inspirados en las prácticas tradicionales de los mercaderes y gremios chinos, encontraron su principal aliento en el creciente auge del nacionalismo chino; el último, organizado hasta cierto punto por el Partido del Kuomintang, trascendió las fronteras mercantiles al negarse los chinos a utilizar los barcos y bancos nipones y a prestar servicios personales a los japoneses, lo que causó graves perjuicios económicos tanto a China como a Japón y empeoró la situación política. La Comisión Lytton, encargada por la Sociedad de Naciones de estudiar la situación en Manchuria, informó que el boicot había sido apoyado por el gobierno chino. Aunque reconocía el derecho de los particulares chinos a negarse a comerciar o tratar con los japoneses, la comisión expresó sus dudas respecto a si el apoyo oficial se conformaba con las obligaciones de China a tenor de los tratados del Derecho Internacional. La Asamblea de la Sociedad de Naciones reconoció que el boicot chino contribuyó a empeorar la grave tensión del momento, pero declaró que «no podía derivarse ninguna responsabilidad china del desarrollo de los acontecimientos» tras la agresión japonesa, con lo que admitía que el boicot organizado es un procedimiento legítimo de resistencia contra la agresión.
El boicot ha sido utilizado por Estados Unidos contra Inglaterra a la sazón de su Guerra de Independencia (Boston Tea Party), por la India en su lucha por la independencia (movimiento de no cooperación de Gandhi) y por los alemanes a raíz de la ocupación francesa de Renania (1922).
Desde el punto de vista del Derecho Internacional el boicot parece, revestir visos de legalidad en tanto sea dirigido por particulares sin la intervención oficial directa o sin la complicidad del gobierno evidenciada por la negligencia en el cumplimiento de las leyes que protegen a los extranjeros. Caso de existir tal participación o complicidad oficiales, la legalidad de un boicot debe ser juzgada a tenor de los principios generales que informan el Derecho internacional en los que se refiere a la represalia.