El término funciones del capitán de buque abarca diversas responsabilidades esenciales para la navegación y el bienestar a bordo.
En primer lugar, el capitán ejerce un poder de mando público, garantizando el orden y la seguridad de la tripulación, así como actuando como oficial del Registro Civil y notario.
Además, como técnico, dirige el buque y asume obligaciones que pueden acarrear responsabilidades.
Finalmente, actúa como representante del naviero, siguiendo instrucciones y tomando decisiones en situaciones de urgencia.
funciones del capitán de buque
Pueden sintetizarse como sigue: a) de carácter público, emanadas de la ley, que le confía el mando de la tripulación y el mantenimiento del orden a bordo, sancionando o arrestando a los infractores; éste es su «poder de mando»; es, además, oficial del Registro Civil, pues debe formalizar nacimientos y defunciones, e incluso, en algunos países, puede sancionar matrimonios; como notario, en fin, debe autorizar testamentos, refrendar las declaraciones presentadas a las diversas autoridades y llevar diversos libros entre los que destaca el Diario de Navegación; b) como técnico encargado de la dirección del buque, posee una serie de facultades y obligaciones jurídicamente no precisables, pero que pueden originar responsabilidades en el caso de quedar incumplidas o producir daños; c) como representante del naviero, debe atenerse a las instrucciones recibidas de éste, si bien, en caso de urgencia, puede tomar determinaciones en nombre de su representado. La facilidad de comunicaciones, que permite a naviero y armador mantenerse en contacto casi constante con sus capitanes, va debilitando este último aspecto.