La guerra civil se refiere a un conflicto armado que ocurre dentro de un país, donde grupos rebeldes o insurrectos luchan contra el Gobierno central.
Este tipo de enfrentamiento puede ser reconocido como beligerante en el ámbito del Derecho Internacional si los rebeldes dominan efectivamente una parte del territorio y se manifiestan frente al Estado.
Aunque el reconocimiento de esta condición no es obligatorio, su existencia marca un punto crucial en la dinámica del conflicto interno.
Además de los Estados propiamente dichos pueden tener la condición de beligerantes, con ciertas limitaciones, los rebeldes y grupos de insurrectos en el interior de un determinado país. Existe sedición o rebeldía, a efectos del Derecho Internacional,
cuando en el interior de un Estado un grupo u organización rebelde domina de hecho una parte de dicho país y se afirma frente al Gobierno central existente; carece de interés, internacionalmente, que los rebeldes se propongan la secesión del territorio que dominan o la conquista total del Estado; si este grupo o gobierno rebelde cumple ciertas condiciones puede ser reconocido como beligerante por el Gobierno del propio Estado contra el que se alza o por terceros Estados; en ambos casos la rebelión tiene consideración de guerra civil a efectos de Derecho Internacional.
Este reconocimiento no es obligatorio jurídicamente, aunque en los rebeldes concurran las circunstancias antes expresadas de dominio efectivo de una parte del territorio y existencia de hostilidades con el Gobierno Central. Los terceros Estados tienen derecho a seguir tratando de manera exclusiva con el Gobierno Central, único reconocido; se considera incluso la obligación negativa de no ayudar a los rebeldes en modo alguno antes de su reconocimiento. La doctrina ha sido mantenida en acuerdos internacionales como la Convención Panamericana de 20 de febrero de 1928. Se objeta a este criterio que el estallido de una guerra civil en el interior de un país significa que el Gobierno existente no expresa ya la voluntad de todo el Estado, sino sólo de una parte.
No han faltado criterios que han mantenido el más absoluto principio de no intervención- por estimar que en los casos de guerra civil es un deber de los Estados abstenerse de ejercer presión alguna sobre el pueblo de ese Estado y que sea él, libremente, el que determine su forma de Gobierno. El ejemplo más interesante de los últimos tiempos sobre la no intervención fue la declaración de Lord Halifax ante la Sociedad de Naciones (mayo 1939) con ocasión del Movimiento Nacional español, declaración basada en el principio del Derecho que tiene todo pueblo a determinar su propia forma de Gobierno.
El reconocimiento de la beligerancia en casos de rebelión adopta la forma de entrega de una declaración de neutralidad y sólo excepcionalmente se recurre a un reconocimiento. Inglaterra y Francia, por ejemplo, reconocieron el carácter de beligerante a la Confederación durante la Guerra de Secesión norteamericana. Aparte de este reconocimiento de beligerancia, la práctica internacional admite el reconocimiento de simples insurrectos; tienen esta consideración los grupos de individuos sublevados contra el Gobierno reconocido. que controlan algunas plazas y disponen eventualmente de algún buque de guerra; este reconocimiento limitado supone que, en principio, sus actos oficiales se considerarán actos de Gobierno y no de pillaje o piratería. Reconocimiento de beligerancia limitada es el llamado de hecho. Inglaterra lo aplicó en el Movimiento Nacional español al no reconocer al Gobierno del general Franco como beligerante, sino sólo como insurgente; no le concedió derecho de presa en alta mar, pero sí reconocía los actos de soberanía en su zona y el derecho de extraterritorialidad que, ordinariamente, sólo corresponde al Estado.
En la práctica internacional los reconocimientos de beligerancia por parte de terceros Estados se guían por criterios puramente políticos y oportunistas. Suiza, por ejemplo, ante el Movimiento Nacional español, declaró por medio del Consejo Federal que no procedía reconocer al Gobierno del general Franco la condición de beligerante, porque esta cuestión no ofrecía interés práctico para Suiza. Estados Unidos, pese a la protesta formulada contra Inglaterra y. Francia por el reconocimiento de los estados secesionistas del Sur, no dudó en reconocer a los insurrectos cubanos. Tales actos suponen un paso hacia el reconocimiento como Estados en los casos de rebeliones secesionistas.
El -reconocimiento puede ser expreso o tácito; este último es el que se produce, como ejemplos típicos, con el envío de agentes diplomáticos o la conclusión de algún acuerdo o tratado que supone dicho reconocimiento como Estado.