La historia del arbitraje internacional se remonta a tiempos antiguos, comenzando en las ciudades-estado griegas con el consejo de las anfictionías.
Aunque el Imperio Romano lo relegó, resurgió en la Edad Media cuando los estados cristianos acudieron a los papas para resolver disputas.
A lo largo de los siglos, figuras como Alejandro VI y líderes como San Luis de Francia actuaron como árbitros.
El arbitraje experimentó un declive hasta su renacimiento con el Tratado de Jay en 1794, que sentó bases para la resolución pacífica de conflictos entre naciones.
historia del arbitraje internacional
El arbitraje tiene muy remotos antecedentes. Aparece en las ciudades-estado griegas, que crearon el consejo permanente de las anfictionías. Desapareció con el Imperio Romano, que, al reunir bajo una autoridad única a todo el mundo civilizado, no dio lugar al arbitraje. Resurge entre los estados cristianos de la Edad Media, que en los siglos xi y xii sometieron sus disputas a los papas, jefes espirituales de la cristiandad, especialmente a Gregorio VII e Inocencio III. Aún en 1493, Alejandro VI establecía la famosa Línea de la Demarcación entre las posesiones españolas y portuguesas. En otras ocasiones desempeñaron el papel de árbitros entre los príncipes sus jefes temporales, como San Luis de Francia y los emperadores alemanes. La institución declinó hasta extinguirse casi enteramente durante los siglos xvi, xvii y xviii, que contemplaron el nacimiento de los estados modernos.
El Tratado de Jay, suscrito entre Estados Unidos y Gran Bretaña en 1794 y ratificado en 1795, marca el verdadero origen del arbitraje moderno. En sus cláusulas señala el arbitraje para la solución de los conflictos derivados de problemas fronterizos, demandas a cuenta de deudas confiscadas y reclamaciones basadas en derechos y obligaciones neutrales. Durante el siglo xix se substanciaron más de 170 casos de arbitraje, la mayor parte de las veces referido a Gran Bretaña y a Estados Unidos. El más conocido de todos fue el caso Alabama (1865-72), derivado de las reclamaciones norteamericanas por la intervención en la Guerra de Secesión de barcos confederados construidos y armados en Inglaterra (entre ellos el corsario Alabama). La decisión fue favorable a Estados Unidos e Inglaterra, a pesar de sus protestas, pagó la indemnización de 15500000 dólares.
La primera Conferencia Panamericana (1889) declaró el arbitraje un principio de «Derecho Internacional Americano». Los países hispanoamericanos lo aplicaron con frecuencia (hasta 84 veces en el s. xix) para zanjar conflictos fronterizos. También ha sido utilizado repetidas veces para liquidar diferencias entre Canadá y Estados Unidos.
El movimiento arbitral llegó a su apogeo con las Conferencias de La Haya de 1899 y 1907. La conferencia de 1899 aprobó un convenio para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales y creó un Tribunal Permanente de Arbitraje. Aunque no era un Tribunal en el pleno sentido de la palabra, contaba con una plantilla de unos 120 jueces dispuestos a servir de árbitros cuando fueran requeridos. Antes de celebrarse la segunda Conferencia de La Haya (1907) fueron interpuestos cuatro casos ante este Tribunal, que fue muy solicitado para resolver numerosos casos de menor cuantía en el periodo anterior a la I Guerra Mundial.
El Tribunal Permanente de Arbitraje sentó un precedente para el establecimiento en 1920 del Tribunal Permanente de Justicia Internacional por la Sociedad de Naciones. La Sociedad aplicaba tres procedimientos distintos para la resolución de las diferencias internacionales: 1) mediación y conciliación a través del consejo de la Sociedad; 2) arbitraje por acuerdo privado; y 3) sentencia del Tribunal. El Consejo desempeñó un importante papel como mediador y conciliador y en ocasiones actuó también como tribunal arbitral.
El Tribunal de Justicia Internacional, creado en 1945 como principal órgano judicial de las Naciones Unidas, es a todos los efectos una continuación del Tribunal Permanente de la Sociedad de Naciones. Además de las funciones del Tribunal Internacional, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está facultado para intentar resolver por vía de arbitraje los conflictos entre las naciones.
Arbitraje obligatorio. Hacia 1900 se inició un movimiento para fomentar el arbitraje obligatorio como medio de promover la paz mundial. Los resultados tangibles de este movimiento no fueron demasiado evidentes. Por ejemplo, el tratado de 1903 entre Gran Bretaña y Francia estipulaba que las diferencias de naturaleza legal o referentes a la interpretación de tratados que no fuera posible dirimir por conducto diplomático quedarían sometidas al Tribunal de Arbitraje Permanente, siempre que tales cuestiones no afectasen «los intereses vitales, la independencia o el honor» de los países contratantes o de terceras partes. Esta forma de tratado alcanzó notable éxito merced a la amplitud de las excepciones.
La norma de que todo arbitraje entre estados soberanos ha de ser acordado voluntariamente por ambas partes ha limitado considerablemente su alcance. Muchos países han firmado tratados en los que se obligan a someter a arbitraje determinado género de disputas. En numerosas ocasiones, sin embargo, tales compromisos han quedado sin efecto por la reluctancia de una o de ambas partes a recurrir a este procedimiento. El que un caso particular deba o no someterse obligatoriamente a arbitraje ha dado origen a frecuentes discusiones. La Comisión de Derecho Internacional de la ONU recomienda que esta decisión recaiga en el tribunal arbitral, si es que existe, o en el Tribunal de Justicia Internacional. Este plan mantendría el rasgo esencial del arbitraje internacional entre estados soberanos: el acuerdo voluntario de acudir al arbitraje. Establecería además reglas que dieran eficacia al acuerdo previo de someter determinadas cuestiones al arbitraje.
Antes de llegar a esta solución es preciso que los dos poderes litigantes suscriban un acuerdo especial llamado Compromiso. Este acuerdo define claramente el objeto de la disputa, determina la forma de elegir los árbitros, decide la amplitud de poderes del Tribunal y fija el lugar del acto y otros detalles esenciales. Desde mediados del siglo xix el Tribunal ha estado compuesto generalmente por tres o cinco miembros. Con anterioridad a esa fecha cabía la posibilidad de señalar como árbitro único a una sola persona, generalmente un jefe de estado. Al establecer el Tribunal, cada uno de los estados elige paritariamente uno o dos miembros y deja la elección del miembro impar a los ya nombrados o a una tercera persona o personas sobre las que exista acuerdo. La decisión arbitral ha sido considerada siempre final y obligatoria. Muy pocos son los dictámenes que han sido rechazados y ello por motivos plausibles, como la acción contraria a los términos establecidos en el Compromiso.
Mediación y conciliación. El arbitraje no es el único medio de solventar las desavenencias entre los estados. El procedimiento normal es la negociación, que discurre generalmente por las vías diplomáticas ya establecidas, aunque a veces corre a cargo de enviados especiales o reuniones de ministros de Asuntos Exteriores. En casos excepcionales son las conferencias de ministros de Asuntos Exteriores o de jefes de Estado las encargadas de entablar negociaciones. Ejemplos famosos son las de Crimea y Potsdam (v. Declaración de Potsdam) . En caso de fracasar las negociaciones puede servir de mediador una tercera potencia que ofrezca sus «buenos oficios». Estos buenos oficios pueden ser rechazados por una de las partes o por ambas. En caso de aceptarse la oferta, el mediador reúne a las dos partes y trata de establecer una base en la que se pueda fundamentar el acuerdo. Si la mediación tiene éxito, puede calificarse de conciliación internacional. Buen ejemplo de esta clase de conciliación es la realizada en 1905, en que Teodoro Roosevelt ofreció sus buenos oficios a Rusia y Japón, empeñadas a la sazón en guerra. La oferta fue aceptada y Roosevelt se reunió con los representantes de ambas potencias en Portsmouth (New Hampshire), donde se suscribió un tratado de paz. Véase Ruso-Japonesa, Guerra.
Existen otros métodos que van más allá de la conciliación pero no llegan a constituir verdadero arbitraje, como las llamadas comisiones mixtas, comisiones de investigación y comisiones de conciliación. Comisión mixta es la compuesta por un número igual de representantes de los dos países litigantes. Tiene por objeto realizar recomendaciones que tiendan a solucionar el conflicto. Aunque tales recomendaciones no obligan en teoría, suelen ser observadas por ambas partes. Como ejemplo típico se cita la solución del conflicto de límites fronterizos en Alaska (1903). Una comisión de seis miembros —tres estadounidenses, dos canadienses y un inglés— votó en favor de la propuesta norteamericana.
Las comisiones de investigación cumplen también el objeto de realizar recomendaciones, pero ofrecen la característica de admitir a representantes de terceras partes ajenas al conflicto. El Convenio para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales aprobado en la Conferencia de La Haya de 1899 recomendó el establecimiento de tales comisiones para facilitar el arreglo de las «diferencias de índole internacional que, no afectando ni al honor ni a los intereses vitales, surgieran de una diferencia de opinión sobre puntos de vista». Este método encontró su primera aplicación en el caso del Banco Dogger (1904). Una flota rusa disparó sobre pesqueros ingleses en la creencia de que se trataba de lanchas torpederas japonesas. Una comisión de investigación integrada por oficiales navales de tres potencias no implicadas en el asunto, además de los representantes de ambos beligerantes, emitió un informe desfavorable para la Escuadra rusa. El Gobierno zarista pagó la indemnización reclamada por Gran Bretaña.
En 1950 las Naciones Unidas aprobaron una resolución por la que se constituía una Comisión de Observación para la Paz, destinada a informar sobre la situación en cualquier zona en que la tensión internacional pusiera en peligro la seguridad y la paz internacionales. La primera misión de la Comisión fue fundar una Sub-Comisión Balcánica (1952) que investigara la situación de las zonas fronterizas griegas.
Tribunal Internacional Permanente. El sistema de arbitraje internacional no tiene a su disposición un cuerpo judicial continuo y permanente. El Tribunal arbitral es un órgano ad hoc, es decir, establecido para entender en un caso específico. Por otra parte, los jueces o árbitros son escogidos por las propias partes, que concluyen un acuerdo especial para definir la disputa.
El nuevo sistema supone el establecimiento de un Tribunal Permanente integrado por miembros continuos y estables. El estado soberano debe abandonar o modificar su derecho a la decisión exclusiva de cada uno de sus casos por jueces de su propia elección. Ambos sistemas, el de arbitraje y el de tribunal permanente, son semejantes en cuanto que ambos deben basar su decisión en el respeto al derecho. Aquél, empero, utiliza siempre principios de equidad; éste se presta mejor a sentar ciertos principios legales a medida que va decidiendo sobre mayor número de casos y crear así su propia «jurisprudencia».
La Sociedad de Naciones, en el artículo 14 del Pacto, otorgó facultades al Consejo para someter a los estados miembros proyectos encaminados a establecer un tribunal permanente de justicia internacional con competencia para oír y entender en cualquier conflicto de carácter internacional que las partes le sometiesen. El Pacto invistió asimismo al tribunal con la función de emitir opiniones y formular consejos sobre los problemas y conflictos que le fueran planteados por el Consejo de la Liga de las Naciones.
En 1920 el Consejo confió a una comisión de juristas la redacción de un estatuto, que fue pronto ratificado por los estados miembros. El Tribunal Permanente de Justicia Internacional se reunió por primera vez en 1922 en el Palacio Carnegie de La Haya.
La Conferencia de San Francisco de 1945 acordó crear un nuevo Tribunal bajo la denominación de Tribunal Internacional de Justicia (Carta de las Naciones Unidas, Cap. XIV). El resultado fue, en efecto, un Tribunal revisado cuya estructura le daba un fuerte sentido de continuidad. El estatuto de 1920 fue aprobado con sólo algunas modificaciones técnicas. Todos los miembros de las Naciones Unidas forman automáticamente parte del estatuto. También han sido admitidas Suiza y Liechtenstein; las naciones no miembros pueden intervenir en el estatuto bajo ciertas condiciones. Ningún estado está obligado a comparecer ante el Tribunal contra su voluntad. Pero, al igual que ocurría con el estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, las naciones pueden presentar declaraciones aceptando la jurisdicción obligatoria del Tribunal para ciertas categorías de conflictos referentes a: 1) interpretación de un tratado; 2) cualquier asunto de Derecho Internacional; 3) la existencia de cualquier hecho que, en caso de ser probado, supondría infracción de una obligación internacional; y 4) la naturaleza o amplitud de la reparación exigible por el quebrantamiento de una obligación internacional.
El Tribunal Internacional de Justicia es «el principal órgano judicial de las Naciones Unidas». Está compuesto por 15 jueces elegidos para periodos de nueve años por el voto independiente de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. El Tribunal carece de fuerza obligatoria, pero cada miembro se ha comprometido a acatar sus decisiones en cualquier caso en que se hubiere constituido en parte del proceso. Si una de las partes no actúa de acuerdo con el fallo emitido por el Tribunal, la otra puede solicitar del Consejo de Seguridad que haga las recomendaciones oportunas o decida las medidas convenientes que den eficacia a la sentencia.
El primer caso que se planteó ante el Tribunal Internacional de Justicia fue la disputa del Canal de Corfú entre Gran Bretaña y Albania. El Tribunal declaró (9 abril 1949) que, de acuerdo con el Derecho Internacional, Albania era responsable de los perjuicios causados por la explosión de una mina en el Canal de Corfú.
Las anteriores experiencias demuestran que los Estados soberanos no someterán nunca al arbitraje cuestiones políticamente importantes. Por añadidura, muchos asuntos considerados antes materia arbitral parecen convenir mejor a la jurisdicción de un Tribunal Internacional de Justicia. A pesar de ello queda un considerable campo de acción para el arbitraje. La Comisión de Derecho Internacional de la ONU acometió en su primera sesión (1949) la redacción de un código internacional de procedimiento arbitral. Esta codificación del Derecho Internacional existente señalaba las características esenciales del arbitraje internacional, al mismo tiempo que afirmaba su carácter voluntario y reconocía el derecho de las partes a elegir los jueces y determinar los poderes y procedimientos del Tribunal.
Desde la primera Conferencia de La Haya (1899), las naciones del mundo entero han combinado sus esfuerzos para montar un mecanismo político que fuese capaz de mantener la paz. Nunca se había dedicado tanto tiempo y tanto esfuerzo en la historia del mundo a la causa de la paz; a pesar de ello han estallado en esta época dos guerras mundiales. Los organismos internacionales creados con el fin primordial de evitarlas han tropezado con el inconveniente de que su jurisdicción era muy limitada. La mayor parte de los conflictos internacionales continuaron resolviéndose por medio de acuerdos temporales, de espaldas a las organizaciones internacionales.