Existen diferentes normativas que pueden establecer los requisitos para la creación y mantenimiento de un libro de acuerdos, dependiendo del país o región en que se encuentre la organización que lo utiliza. A continuación, se mencionan algunas de las posibles normativas:
- En España, el Código Civil establece que las comunidades de propietarios deben llevar un libro de actas en el que se reflejen las deliberaciones y acuerdos adoptados en las juntas de propietarios.
- En México, la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal establece que las asambleas de condóminos deben llevar un libro de actas en el que se asienten las decisiones adoptadas.
- En algunos países de América Latina, como Colombia y Ecuador, existen normativas que establecen la obligatoriedad de llevar un libro de actas en las sociedades comerciales.
- En el ámbito laboral, en algunos países como Argentina, se establece la obligación de llevar un libro de actas de las reuniones de los comités o delegados de personal.
En general, las normativas suelen establecer requisitos comunes para los libros de actas o acuerdos, como la necesidad de que las actas estén firmadas por el presidente y el secretario, que se lleve un registro ordenado y cronológico de las decisiones adoptadas, y que se conserve el libro por un cierto período de tiempo. Es importante consultar las normativas específicas aplicables a cada caso para asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos.
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Definición de creación
Definición de mantenimiento