En Derecho, poderes que da una persona a otra para que actúe en su nombre.
El concepto de mandato se refiere a un acuerdo o contrato en el cual una persona, llamada mandante, confía a otra, llamada mandatario, la representación y gestión de sus intereses y asuntos legales. El mandato puede ser otorgado de forma verbal o escrita, y puede ser revocado en cualquier momento por el mandante.
El mandato puede ser general, en el cual el mandatario tiene la autoridad para realizar cualquier acto en nombre del mandante, o puede ser específico, limitando las acciones que el mandatario puede llevar a cabo.
El mandato puede ser gratuito o remunerado, dependiendo de si el mandante decide pagar al mandatario por sus servicios. Además, el mandato puede ser otorgado por un período de tiempo determinado o indefinido.
Funciones delegadas por el pueblo o por una clase de ciudadanos. Ejemplo: mandato de diputado.
Soberanía temporal ejercida por un país en un territorio en nombre de la Sociedad de Naciones y que la O.N.U. ha sustituido por la tutela.
Segundo diccionario: mandato
Origen de la palabra: (latín manddtum.)
m. Orden o precepto.
Ceremonia eclesiástica del lavatorio de los pies el día de Jueves Santo y sermón que con este motivo se predica.
Contrato consensual por el cual una persona confía a otra la gestión de sus negocios.
Representación de los diputados, concejales, etc., en virtud de elección.
—apostólico. Escrito prescriptivo o prohibitivo, expedido por el Papa. Ver: mandato apostólico
—internacional. Tutela conferida por un organismo internacional autorizado y que un Estado ejerce sobre un pueblo de cultura o educación política atrasadas. Ver: mandato internacional