loc. Que no excluye; que no deja afuera. Se dice de aquel requisito que es deseable, pero que no es necesario o forzoso cumplirlo.
"No excluyente" se trata de una condición adicional o un criterio que puede ser beneficioso, pero que no es obligatorio cumplirlo para alcanzar ciertos objetivos o satisfacer ciertas necesidades. Esto implica que, aunque no cumplir con ese requisito no tendrá un impacto negativo en el resultado final, sí puede proporcionar ventajas o mejorar la situación.
Es importante tener en cuenta que la naturaleza no excluyente de un requisito o condición implica que su cumplimiento no es determinante, es decir, no es un factor decisivo en la consideración o evaluación de una situación o acción. Sin embargo, al no excluirlo, se reconoce su importancia y se sugiere su cumplimiento en la medida de lo posible.
Por ejemplo, en el ámbito educativo, una institución puede establecer que ciertos cursos son no excluyentes para la obtención de un título, lo que significa que no es obligatorio haber cursado esos cursos específicos, pero se consideraría un factor adicional que puede enriquecer la formación académica.
Ejemplos de uso: "para entrar al curso de programación es importante saber inglés, aunque es no excluyente".
"El requisito de haber cursado un seminario de investigación es no excluyente para participar en el programa de posgrado, pero se recomienda su cumplimiento para tener una formación más completa".
"Aunque no tener experiencia laboral previa no es excluyente para solicitar este empleo, se valorará positivamente a los candidatos que la tengan"
"En este concurso, el conocimiento de música clásica es no excluyente, pero puede marcar la diferencia entre los concursantes".