La obligación mancomunada es un concepto jurídico que se refiere a aquellas situaciones en las que el cumplimiento de una obligación recae sobre dos o más deudores.
Cada uno de ellos es responsable de cumplir con su parte correspondiente, lo que significa que, si uno de los deudores no cumple, los demás pueden ser requeridos para satisfacer la totalidad de la deuda.
Este tipo de obligación destaca la solidaridad y la responsabilidad compartida entre los involucrados.
Cantidad de letras, vocales y consonantes de obligación mancomunada
Palabra inversa: adanumocnam nóicagilbo Número de letras: 21 Posee un total de 10 vocales: o i a i ó a o u a a Y un total de 11 consonantes: b l g c n m n c m n d
¿Es aceptada "obligación mancomunada" en el diccionario de la RAE?