Significado de «obligación mancomunada»

La obligación mancomunada es un concepto jurídico que se refiere a aquellas situaciones en las que el cumplimiento de una obligación recae sobre dos o más deudores.

Cada uno de ellos es responsable de cumplir con su parte correspondiente, lo que significa que, si uno de los deudores no cumple, los demás pueden ser requeridos para satisfacer la totalidad de la deuda.

Este tipo de obligación destaca la solidaridad y la responsabilidad compartida entre los involucrados.



Definición de obligación mancomunada
  1. Aquella cuyo cumplimiento es exigible a dos o más deudores, a cada uno en su parte correspondiente.

    Se sugiere leer también la definición de: obligación
Actualizado: 10/06/2014


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Palabras relacionadas a obligación mancomunada

Análisis de obligación mancomunada

Cantidad de letras, vocales y consonantes de obligación mancomunada

Palabra inversa: adanumocnam nóicagilbo
Número de letras: 21
Posee un total de 10 vocales: o i a i ó a o u a a
Y un total de 11 consonantes: b l g c n m n c m n d

¿Es aceptada "obligación mancomunada" en el diccionario de la RAE?

Ver si existe en el diccionario RAE: obligación mancomunada (RAE)

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Cómo citar la definición de obligación mancomunada
Definiciones-de.com (2014). - Leandro Alegsa © 10/06/2014 url: https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/obligacion_mancomunada.php
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