Las obras huérfanas son creaciones protegidas por derechos de autor cuyo propietario es desconocido o no puede ser localizado.
Esta incertidumbre dificulta su uso, ya que el titular podría aparecer y reclamar daños por infracción.
En ausencia de reglas claras sobre su uso, muchas veces se evita su utilización por temor a consecuencias legales.
La rigidez en las leyes de propiedad intelectual ha contribuido a este problema, limitando la difusión y aprovechamiento de estas obras sin dueño identificado.
Las obras huérfanas son textos u otras obras con derechos de autor cuyo propietario no puede ser identificado y/o localizado. En la situación más común, la incapacidad de un posible usuario de esa obra para localizar al titular del derecho de autor produce incertidumbre sobre la utilización de la obra, ya que es posible, aunque sea remotamente, que el titular del derecho de autor o su heredero salgan a la superficie después de iniciada la utilización y entablen una acción por infracción, lo que da lugar a la posibilidad de obtener una indemnización por daños y perjuicios contra el usuario y el distribuidor de la obra.
En los lugares en que la utilización de una obra huérfana no está sujeta a una demanda firme de uso leal o de trato justo, la utilización de la obra se detiene efectivamente antes incluso de que comience. Se cree que la protección cada vez más estricta del derecho de autor en los últimos decenios en la mayoría de los países (con la correspondiente disminución del número de obras que pasan al dominio público) ha creado el problema de las obras huérfanas involuntariamente, ya que en el pasado los creadores de contenidos planificaban sólo para los regímenes de derecho de autor de su época, lo que explica por qué sus obras han quedado huérfanas.
Aunque el problema de las obras huérfanas es más agudo en los Estados Unidos, la cuestión es mundial, en particular en lo que respecta a las fotografías, las películas mudas y las obras de creadores que no son famosos, independientemente del tipo de obra.
Las bibliotecas, museos y otros depositarios de obras huérfanas suelen tener grandes depósitos de obras huérfanas, que pueden estudiarse in situ; sin embargo, no se dispersan ni se permite que se copien y publiquen por temor a una demanda por infracción en la que pueda ser parte el distribuidor. Se cree que la incertidumbre que rodea a la dispersión y utilización de las obras huérfanas inhibe gravemente el bien público que de otro modo resultaría de su utilización, si se ofrecieran protecciones sustanciales.
El Canadá y el Reino Unido han promulgado leyes relativamente estrechas en un intento de liberar el uso de sus obras huérfanas, pero diversos desincentivos económicos incorporados en las leyes han hecho que se hayan liberado pocas obras huérfanas para su uso.
La Ley de ampliación del plazo de protección de los derechos de autor de los Estados Unidos de 1998 promulgó protecciones menores para los usuarios de las obras huérfanas, pero no fueron suficientes para inducir una dispersión y utilización significativas.
En 2003, la Ley de Ampliación del Dominio Público, un intento de abordar las obras huérfanas, se debatió en el Congreso de los Estados Unidos pero nunca fue aprobada.
En 2005, la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos, a instancias de numerosos representantes del Congreso de los Estados Unidos que intentaban revisar la Ley, estudió la cuestión de las obras huérfanas y llegó a la firme conclusión de que se justificaba la adopción de medidas legislativas sustanciales para liberarlas más allá de los límites, a menudo inciertos, del uso leal, a fin de incluir la protección contra los daños en los juicios por infracción que pudieran derivarse de su utilización.
Una vez más, no se actuó sobre el problema de las obras huérfanas, aunque para entonces los tribunales de los Estados Unidos ya habían dictaminado efectivamente que se concediera protección contra los daños compensatorios resultantes de su uso, permitiendo la reparación de sólo un derecho de licencia nominativo cuando el usuario hubiera demostrado por primera vez una diligencia razonable para localizar al titular de los derechos de autor.
Se cree que las futuras medidas legislativas seguirán probablemente el curso adoptado por los tribunales.