El término poseedor interdictal se refiere a una figura jurídica que, en la Edad Media, perdió su relevancia y significado original del Derecho Romano.
Sin embargo, gracias a la influencia del Derecho Canónico, esta noción ha evolucionado.
Hoy en día, no solo los propietarios, sino también arrendatarios y otros poseedores naturales, que tienen la tenencia material de un bien, gozan de protección sobre su posesión, aunque sea de manera sumaria.
En la Edad Media la noción romana de poseedor interdictal pierde su virtualidad y significación.
En adelante y hasta nuestros días, por influencia del Derecho Canónico, también un simple arrendatario (y otros varios poseedores naturales, a saber, aquellos que ostentan la tenencia material de una cosa) verán protegida su posesión (de manera interdictal, diríamos con terminología romana; de forma sumaria, diríamos hoy en día).
Cantidad de letras, vocales y consonantes de poseedor interdictal
Palabra inversa: latcidretni rodeesop Número de letras: 19 Posee un total de 8 vocales: o e e o i e i a Y un total de 11 consonantes: p s d r n t r d c t l
¿Es aceptada "poseedor interdictal" en el diccionario de la RAE?